El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH) modificó el Reglamento de la Ley Nº 29635, Ley de Libertad Religiosa, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2016-JUS publicado el 19 de julio de 2016, para optimizar la protección del derecho a la libertad religiosa de las personas en el ámbito individual y colectivo.
De acuerdo con el Decreto Supremo N° 014-2021-JUS, publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano, se modifica el Reglamento, a fin de facilitar las relaciones entre el Estado y las entidades religiosas, en beneficio de la sociedad en general.
Conforme a lo establecido por el Tribunal Constitucional en la sentencia 00175-2017-PA/TC, el MINJUSDH eliminó la exigencia de un número mínimo de fieles para la inscripción en el Registro de Entidades Religiosas, pues el alto tribunal determinó que el número constitucionalmente razonable de fieles para una entidad religiosa se puede determinar a partir de otras exigencias objetivas, como la relación de ministros de culto, la estructura eclesiástica o confesional, el esquema de organización y órganos representativos, entre otras.
Por ello, el nuevo inciso f) del art. 13 del reglamento señala como requisito la mención del número de fieles mayores de edad, en la línea de la ley que se reglamenta, con el que la entidad religiosa cuente en el territorio nacional.
Asimismo, el Decreto Supremo establece la posibilidad de que, cumpliendo los requisitos de la ley y el reglamento, se puedan inscribir en la Sección Especial del Registro de Entidades Religiosas (RER), que administra el MINJUSDH, las federaciones o uniones de confesiones y/o confederaciones, que son comunidades religiosas afiliadas a otras que mayoritariamente están inscritas en el RER.
En suma, las modificaciones facilitan la interrelación y colaboración entre el Estado y las diversas entidades religiosas, garantizando el derecho fundamental a la libertad religiosa.
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