En esa medida, el colegiado determinó que el hecho que la servidora suplente haya sido rotada a otra no implica en modo alguno la desnaturalización de sus contratos, ya que es facultad del empleador disponer el desplazamiento del personal a su cargo sin alterar su condición laboral.
En esa línea, la Corte Suprema de Justicia considera válida la relación laboral a plazo fijo bajo la modalidad de suplencia aun cuando la trabajadora haya laborado más de dos meses sin contrato escrito, en tanto se demuestre que efectivamente estuvo reemplazando a un trabajador estable con vínculo laboral suspendido, a quien se le reserve el puesto.
Ello en razón a que laborar sin contrato no constituye uno de los casos en que se entiende desnaturalizado el contrato de suplencia señalados en el artículo 77 del Decreto Supremo N° 003-97-TR, comentó el laboralista César Puntriano Rosas, socio del Estudio Muñiz, Olaya, Meléndez, Castro, Ono & Herrera Abogados.
Aspectos relevantes
La suspensión de la relación laboral del titular del puesto de trabajo o trabajador suplido, sea con o sin goce de haberes, permite que el empleador contrate a un suplente para que ocupe su puesto de trabajo hasta que el primero se reincorpore, indicó Puntriano. A su juicio, ello ocurre cuando el titular goza de su descanso vacacional, se encuentra de licencia por maternidad, descanso médico o licencia por estudios, entre otros casos. Según la legislación, la duración del contrato de suplencia será la que resulte necesaria acorde con las circunstancias, anotó.
Fuente: El Peruano
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