Registral

Directiva para la Ejecución del Control de Calidad en los pronunciamientos de la Segunda Instancia Registral

La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) aprobó la Directiva DI-002-SNR-DTR, Directiva para la Ejecución del Control de Calidad en los Pronunciamientos de la Segunda Instancia Registral.
De acuerdo con la Resolución N° 016-2021-Sunarp/SA, el objetivo del documento es asegurar la calidad en la prestación de los servicios que brinda el Tribunal Registral, mediante el análisis de sus resoluciones y del procedimiento que se sigue para su expedición.

Además, se busca identificar fortalezas, debilidades y oportunidades de mejora a partir de los resultados del control de calidad para formular propuestas de reforma normativa, desarrollar sistemas informáticos, así como crear espacios de discusión y debate con el fin de uniformar criterios, entre otras acciones, que contribuyan a brindar un servicio registral óptimo y eficiente.

Mecanismos

La Directiva DI-002-SNR-DTR precisa que el control de calidad se ejecutará de dos formas: el ordinario y el extraordinario.

En ambas, estará a cargo de una comisión u órgano que designe la Sunarp mediante una resolución.

En el primero se efectuará en dos oportunidades por cada período anual sobre las “resoluciones emitidas durante los seis meses anteriores al mes de ejecución, sobre recursos de apelación interpuestos contra decisiones del registrador en el marco del procedimiento de inscripción”.

Así también, respecto a resoluciones sobre recursos de apelación interpuestos contra decisiones del registrador o abogado certificador sobre publicidad registral.

El control de calidad se efectuará en julio del mismo año y en enero del año siguiente. Por razones de fuerza mayor pueden variar esos meses de ejecución, mas no el período comprendido, precisa la norma.

En forma extraordinaria, se ejecutará por disposición del superintendente nacional de Registros Públicos respecto a resoluciones emitidas sobre recursos de apelación interpuestos contra decisiones del registrador o abogado certificador en el contexto de un procedimiento de inscripción o publicidad.

Para tal fin, señala la directiva, se atenderán los motivos, criterios o circunstancias objetivas que se determinen en cada caso concreto y que sustenten su ejecución.

Criterios objetivos

El control de calidad ordinario recae sobre la totalidad de resoluciones emitidas por el Tribunal Registral durante los períodos señalados.

La comisión u órgano designado podrá acotar el universo de resoluciones dentro de los primeros 10 días hábiles desde su designación.

Las exclusiones se efectuarán con base en criterios objetivos, tales como resoluciones de improcedencia por extemporaneidad del recurso, resoluciones de aceptación de desistimiento de la apelación, resoluciones expedidas ante tachas especiales, entre otras, que permitan obtener una muestra representativa.

El control extraordinario recae sobre las resoluciones del Tribunal Registral que respondan a una casuística registral identificada, a partir de los criterios o circunstancias establecidas en la autorización del titular de la Sunarp.

Fuente: El Peruano


Directiva DI-002-SNR-DTR

Directiva DI-002-SNR-DTR

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Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe. (Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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