Por: César Puntriano Rosas
Abogado laboralista.
El empleador debe entregar el boletín informativo acerca de las características del Sistema Privado de Pensiones (SPP) y del Sistema Nacional de Pensiones (SNP) a que se refiere la Ley de libre desafiliación informada, pensiones mínima y complementarias, y régimen especial de jubilación anticipada, a los trabajadores que no se encuentren afiliados a un sistema previsional dentro de los cinco días hábiles siguientes de haberse iniciado la relación laboral correspondiente.
Luego de esto, el trabajador contará con diez días para comunicar por escrito a su empleador su voluntad de afiliarse a uno u otro sistema pensionario, teniendo diez días más para cambiar o ratificar su decisión de afiliación al sistema elegido.
Debe tenerse en cuenta que la falta de entrega de este boletín informativo a los trabajadores no afiliados dentro del plazo establecido califica como una infracción laboral leve sancionable con una multa, acorde con lo dispuesto por la legislación laboral vigente.
Fuente: El Peruano
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