Por: Miguel Cavero Velaochaga, Abogado y director de Inmobilex.
Entre las consecuencias de la crisis económica derivada de la pandemia encontramos el aumento de desalojos. Independientemente del derecho del propietario a solicitar a la administración de justicia la restitución de su bien o del «origen» de la ocupación de los predios por desalojar, que a veces es objeto de “justificación’ por los poseedores precarios, ilegales, etcétera: un desalojo es hoy un problema social y se ha convertido en sinónimo de violencia y perturbación del orden público.
El sistema jurídico contempla un “iter“ para lograr la restitución forzosa del inmueble alquilado mediante desalojo. Sin embargo, subyacen a la ejecución de la diligencia judicial de “lanzamiento» (i) La coordinación previa con la autoridad policial de la jurisdicción para lograr su apoyo, que. dependiendo de la dimensión y ubicación del predio por desalojar, supone gestionar “una logística’ importante y específica; y (ii) El eventual desamparo de la persona o familia a quien se desaloja.
Claro está que no se puede olvidar que en la mayoría de los casos existe una deliberada negativa del inquilino o precario a restituir el inmueble al terminar el contrato conforme lo establece el artículo 1681° inciso 10 del Código Civil (CC) o a la resolución de este por morosidad, por no pagar “2 rentas y media” conforme lo establece el artículo 1697° del CC.
Según la Observación General No 7 (1997) del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU. el desalojo forzoso se define como “el hecho de hacer salir a personas, familias y/o comunidades de los hogares y/o las tierras que ocupan, en forma permanente o provisional, sin ofrecerles medios apropiados de protección legal o de otra índole ni permitirles su acceso a ellos’ (véase: https// bit.ly/3wGVGKY).
El desalojo tiene una agenda pendiente: 1) Regularlo mediante marco normativo único. Actualmente existen cuatro tipos de desalojo: El previsto en el Código Procesal Civil; el «desalojo express» según Ley N° 30201: el desalojo según el D. Leg. 1177; y el desalojo con intervención notarial (Ley N° 30933). 2). Determinar en ciertos casos el perfil del ocupante a desalojar: La línea es muy fina entre quien es parte de un grupo organizado de «invasores» y quien, en su desesperación por carecer de un lugar para vivir, ocupó ilegalmente propiedad privada.
El desalojo ya dejó la esfera judicial e ingresó al campo de la política de vivienda y debe abordarse.
Fuente: El Peruano
Contar con un centro médico ocupacional confiable es una obligación legal para las empresas, y una inversión en la salud…
CGR Lawyer, empresa líder en servicios corporativos y asesoría empresarial, se complace en anunciar la exitosa finalización del proceso de…
Edgar Zevallos Salazar (42) asume como socio a cargo de la asesoría legal especializada en Infraestructura, Energía, Electricidad, Licencias y…
Por: José Adrián Venancio Perea Ríos, Abogado Penal de la Procuraduría Pública del Ministerio de Cultura Ante el levantamiento del…
Los ingresos de Garrigues aumentaron en 27,58 millones de euros, un 6,1%, en 2024, hasta situarse en la cifra récord…
Garrigues, la mayor firma de la Unión Europea por ingresos, consolida de esta manera su posición de liderazgo en Latinoamérica,…