Inmobiliario

Delivery a edificios y condominios

Miguel Cavero Velaochaga (Foto: El Peruano)

Por Miguel Cavero Velaochaga 
Director de Inmobilex

No es novedad que la posibilidad que tiene una persona de adquirir bienes y/o servicios desde la comodidad de su hogar con el uso de plataformas web cada vez es mayor. Ante tal realidad, la tendencia de los comercios que operan de manera física en un inmueble inevitablemente será migrar al canal web. A la vez, deberán tomar decisiones respecto a los inmuebles que ocupan en alquiler, renegociando la renta de los contratos que por tal modalidad u otra tuvieran a largo plazo, subarrendar y, en general, acudir a otras opciones o figuras contractuales vinculadas con la cesión de sus derechos sobre el predio que ocupan, buscando no solo una reducción de costos si no son propietarios, sino también eventualmente percibir frutos.

El e-commerce no solo es una tendencia vinculada con lo señalado, sino también el método de compra preferido por los consumidores en general, y en particular, por los más jóvenes. Sin embargo, esa tendencia confluye con la referida a vivir en edificios o condominios, que hoy no distingue edad.

Las reglas del régimen de propiedad horizontal suponen la existencia de bienes y servicios comunes en el predio sujeto a este como uno de sus elementos esenciales, y son bienes comunes los pasadizos y escaleras que conducen a las unidades de dominio exclusivo (departamentos).

Áreas comunes y seguridad

En el régimen, la junta de propietarios (conformada por todos los propietarios) no solo es el máximo órgano para la toma de decisiones, sino también para la gestión de los bienes comunes, por lo que el acuerdo de esta, argumentando seguridad, siguiendo los mecanismos de convocatoria y decisorios previstos en el reglamento interno inscrito, en el sentido de que los trabajadores de delivery por aplicativo no podrán ingresar en el edificio o condominio, y en vez de ello, sean los propietarios o poseedores de las zonas exclusivas los que recojan su comida o encomienda en el lobby o la puerta principal del edificio, es válido. La decisión de vivir en un edificio o condominio supone el respeto a los derechos comunes, por lo que cualquier actividad o decisión en el interior de las zonas de dominio exclusivo incide en estos.

Fuente: El Peruano

Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe. (Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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