Por Joaquín Chávez Hurtado
Estudio Torres y Torres Lara
En general, las empresas deben pagar el impuesto a la renta (29.5%) sobre las ganancias obtenidas al desarrollar sus actividades. Para llegar a esa ganancia, se permite que puedan restar (deducir) de la renta obtenida los gastos que hayan servido para generarla. Dentro de ellas están los de vehículos automotores, como la depreciación del costo (precio), la cesión en uso (ej. alquiler), y los asociados a su funcionamiento.
Ahora bien, para deducir estos gastos, se deben observar diversas reglas y limitaciones, que varían dependiendo de la utilidad que la empresa le dé al vehículo; esto es, (I) si el uso es para actividades netamente operativas, o (II) si es asignado a actividades de dirección, representación y administración.
En el primer caso, cuando el vehículo automotor es destinado a fines operativos de la empresa (ej. gestiones de venta o cobranza, etcétera) se podrán deducir los gastos devengados, siempre que los vehículos resulten estrictamente indispensables y de forma permanente al desarrollo de sus actividades (no uso personal), se cuente con facturas y demás documentación que acrediten el gasto.
En el caso de vehículos asignados a la dirección, representación y administración (ej. uso de la gerencia) para la deducción, además de lo antes indicado, se deberá observar que el número de vehículos permitidos dependerá de los ingresos anuales que haya obtenido la empresa y que el precio del vehículo no exceda las 30 UIT, de superar ese valor, los gastos vinculados con el vehículo quedarán prohibidos.
Sobre esto último, el 15 de junio del 2019 se ha publicado el D. S. Nº 181-2019-EF, mediante el cual desde el 1 de enero del 2020 se rebajará el límite máximo en el precio, de 30 UIT a 26 UIT.
Al respecto, se ha fijado que los gastos devengados desde el 2020 relacionados con vehículos adquiridos después del 16 de junio del 2019, deberán observar el límite del precio de 26 UIT (no de 30 UIT), de excederse, los gastos relacionados no serán deducibles para el 2020. En este caso, lo correcto hubiera sido que los gastos que devenguen desde el 2020 por vehículos adquiridos hasta el 31 de diciembre del 2019 aún observen el límite de 30 UIT, no de 26 UIT.
Además, si bien la norma no lo precisa, se entendería que los gastos que devenguen por el 2019, de los vehículos adquiridos hasta el 31 de diciembre del 2019, aún pueden considerar el límite de 30 UIT.
Fuente: El Peruano
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