Si trabajas en el sector privado y te toca laborar los feriados por Fiestas Patrias 28 o 29 de julio, sin descanso sustitutorio, podrías percibir tres remuneraciones por día y te enseñaremos a calcularlo.
Según el Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL) el feriado se encuentra establecido en el Decreto Legislativo N° 713, el 28 y 29 de julio son feriados nacionales no laborables para los trabajadores públicos y privados, con derecho a descanso pagado por el empleador, cuyo disfrute debe efectuarse en su día.
Para el sector privado, el sábado 27 de julio es día laborable, salvo que el empleador acuerde con los trabajadores no laborar dicho día, con cargo a recuperar posteriormente las horas dejadas de laborar en la forma que ambas partes lo determinen. Sin embargo, de no haber acuerdo, la decisión final lo tomará el empleador. De laborarse este día, el pago es simple, sin sobretasa.
1. Si el trabajador del sector privado percibe un sueldo mensual de S/1,200, la remuneración diaria será de S/40, y labora el día feriado, sin descanso sustitutorio, tendrá derecho a percibir tres remuneraciones, es decir que sus haberes serán de S/ 40 por el día feriado y S/ 80 por trabajar en día feriado (sobretasa de 100%).
En tanto, si el día de descanso semanal del trabajador coincide y cae 28 (domingo) o 29 (lunes) de julio, y no labora esas fechas, solo percibirá S/ 40 por el descanso semanal y no por el feriado.
No se considera que se ha laborado en día feriado cuando el turno de trabajo se inicie en día laborable y concluya en día feriado.
Para quienes trabajan a destajo, el pago por estos feriados por Fiestas Patrias es igual al salario promedio diario, que se calcula dividiendo entre 30 la suma total de las remuneraciones percibidas en los últimos 30 días consecutivos o no al 28 y 29 de julio. Cuando el servidor no cuente con 30 días computables de trabajo, el promedio se calcula desde su fecha de ingreso.
El 27 y 30 de julio han sido declarados días no laborables por el Gobierno para el sector público debido a la realización de los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos Lima 2019. Las horas que no se laboraron esos días se deberán compensar la semana siguiente al descanso o en la oportunidad que lo establezca el titular de la entidad pública.
Existen actividades productivas que no pueden parar durante los feriados conocidos como servicios esenciales (electricidad, agua, desagüe, telecomunicaciones, entre otras), algunas cuyo ritmo productivo lo impide (minería, industria, puertos, hidrocarburos) u otras cuyo ritmo se incrementa naturalmente como los restaurantes, hoteles, centros comerciales, etc.
Fuente: RPP
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