Laboral

Criterios sobre indemnización por vacaciones para gerentes (Casación Nº 6462-2017-LIMA)

Indemnización por vacaciones para gerentes. La Corte Suprema de Justicia denegó el pago de la indemnización vacacional a un trabajador que ocupaba un cargo gerencial, pues no logró demostrar que era la empresa la que decidía –y no él– cuándo saldría de vacaciones o que no tenía poder de decisión respecto al disfrute y oportunidad de su descanso vacacional.

Con esta decisión recaída en la Casación Nº 6462-2017-LIMA, el máximo tribunal varió el criterio expuesto en las Casaciones N° 2956-2015-Lima y 2943-2015-Lima, en las que se indicó que debía ser la empresa la que demostrase que el trabajador con cargo gerencial había decidido voluntariamente no hacer uso de su descanso vacacional.

Por tanto, la Corte Suprema ahora exige que sea el trabajador con cargo gerencial el que demuestre que no tiene libertad para disfrutar su descanso vacacional, bastando que la empresa acredite que el trabajador tenía dicho cargo gerencial para que no corresponda el reclamo de pago de indemnización vacacional por no gozar del descanso de manera oportuna.

Incluso el máximo tribunal justifica su pronunciamiento en el sentido de que según la legislación invocada, esto es, el Decreto Legislativo 713, la indemnización por falta de descanso vacacional no alcanza a los gerentes o representantes de la empresa que hayan decidido no hacer uso del descanso vacacional. En consecuencia, declaró infundada la demanda.

Recomendaciones

En este contexto, el laboralista Elmer Humán recomendó a las empresas definir de manera correcta en los documentos de gestión interna los cargos calificados como gerenciales, así como su demostración en las boletas de pago y planillas.

Otra sugerencia sería que se recaben los documentos y formatos en los que los gerentes son los que programan sus vacaciones y que se cautele que su descanso vacacional siempre coincida con esas solicitudes, afirmó el experto y miembro del área legal del Estudio Lazo & De Romaña.

El directorio o cualquier cargo gerencial, de igual modo, deberá evitar tener injerencia en la decisión del trabajador gerencial de hacer uso de su descanso en la oportunidad que lo solicita, dijo.

Fuente: El Peruano

Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe. (Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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