Administrativo

Covid-19: autorizan a empresas a comprar vacunas para inmunizar a sus trabajadores

Hoy se promulgó en el boletín de normas legales del Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 31225, aprobada por el Congreso, en el que se autoriza al sector privado a la importación y adquisición de la vacuna contra el covid-19.

De acuerdo a la Ley Nº 31225, aprobada por insistencia por el Congreso, el Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio de Salud, tiene un plazo de siete días de presentado el expediente respectivo, para autorizar esta adquisición o importación.

Las vacunas adquiridas en este marco deberán ser puestas a disposición del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos (Cenares) para su distribución gratuita en todo el territorio nacional, de conformidad con la Ley N° 31091, y son consideradas como gasto de la empresa privada, la cual es deducible del impuesto a la renta mientras dure la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo 031-2020-SA, ampliatorias, modificatorias y las prórrogas subsecuentes.

Las empresas privadas que adquieran la vacuna contra el coronavirus SARS-CoV-2 con la autorización señalada tendrán la prioridad de inmunizar a su personal en el marco del Plan Nacional de Vacunación contra la covid-19, establecido por el Minsa.

Gobiernos regionales

La norma autoriza también a los gobiernos regionales y locales la adquisición o la importación de la vacuna y otros medicamentos contra el covid-19, con cargo a sus respectivos presupuestos institucionales, en coordinación con el Poder Ejecutivo, y mientras dure la emergencia sanitaria.

Los gobiernos regionales deberán incluir en los contratos de adquisición o importación de la vacuna y otros medicamentos contra el coronavirus SARS-CoV-2 una cláusula anticorrupción, con causal de nulidad y responsabilidad.

Las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPRESS) del sector privado facultadas para vacunar a los ciudadanos o trabajadores deberán informar de manera inmediata al Ministerio de Salud los datos completos de los beneficiarios y ser registrados en el Padrón Nacional de Vacunación Universal contra el covid-19.

Fuente: El Peruano


Ley Nº 31225

Ley Nº 31225

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Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe. (Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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