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Cónyuges optan por régimen de separación de patrimonios

Inscripciones, que van en aumento ante la Sunarp, cuestan 20 soles y demoran 48 horas.

Como un medio de evitar que las deudas del futuro cónyuge afecten al otro consorte, cada vez más las parejas optan por la inscripción del régimen de la separación de patrimonio antes de la celebración del matrimonio.

La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) informó que en el 2018 se anotaron un total de 8,049 regímenes por separación de patrimonios y sustitución de régimen patrimonial; esto es, un 5.75% más que las 7,611 anotaciones realizadas en el 2017.

En el matrimonio existen dos regímenes patrimoniales, como son el de sociedad de gananciales, cuyos bienes adquiridos durante la relación conyugal pertenecen a la pareja; y el de separación de patrimonios, en que cada cónyuge conserva a plenitud la propiedad, administración y disposición de sus bienes presentes y futuros.

Código Civil

En el régimen de separación de patrimonios, que entra en vigencia desde su inscripción ante la Sunarp, las deudas del futuro cónyuge son pagadas con los propios bienes del deudor sin afectar los del otro consorte, de conformidad con el artículo 328 del Código Civil.

Este régimen se realiza antes de celebrarse el matrimonio civil de la pareja, aunque también puede optarse luego, denominándose a esta última sustitución de régimen patrimonial.

Esto quiere decir que hasta antes de la celebración del matrimonio, los futuros cónyuges pueden otorgar escritura pública para elegir el régimen de separación de patrimonios; de no hacerlo, regirá por defecto el régimen de sociedad de gananciales.

Sin embargo, ya estando casados, pueden variar el régimen de sociedad de gananciales por el de separación de patrimonios, previa liquidación de bienes si los adquirieron desde la celebración del matrimonio; por lo que desde esa fecha mantendrán la propiedad, administración y disposición de sus bienes presentes y futuros y le corresponderán los frutos y productos de dichos bienes.

Costos y requisitos

La inscripción del régimen de separación de patrimonios ante los registros públicos solo cuesta 20 soles y demora 48 horas.

Para ello se debe presentar –llenado y suscrito– el Formato de Solicitud de Inscripción, que se recaba en cualquier oficina registral.

En este caso, se deberá adjuntar el parte notarial de la escritura pública de separación de patrimonios, con la declaración de los futuros cónyuges, en la que consta que optan por dicho régimen, informó la administración registral.

El Peruano

Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe. (Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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