Inmobiliario

Contratación inmobiliaria e inmovilización obligatoria

Por: Miguel Cavero Velaochaga, Abogado y Director de Inmobilex. 

Debido a la crisis sanitaria mundial, la firma de contratos de compraventa sobre inmuebles ya no puede cerrarse con el clásico “apretón de manos”. La “nueva normalidad” ha obligado globalmente a tomar medidas sanitarias para que este tipo de contratos, una necesidad de la economía y su dinámica, no pare. En el Perú, por D. S. Nº 008- 2021-PCM se aprobaron los niveles de alerta por departamento y una restricción focalizada (inmovilización obligatoria), que estará vigente, según las pautas que señala cada sector del Ejecutivo y los otros poderes del Estado, hasta el 14 de febrero del 2021.

Para las actividades económicas relacionadas con el sector Vivienda y Construcción, será aplicable lo previsto en la R.M. Nº 035 -2021-Vivienda, que dispone que estas “se regirán según lo establecido en las fases de la reanudación de actividades, dispuestas en el artículo 5° del D. S. N° 008- 2021- PCM y siguiendo los protocolos sanitarios vigentes”.

Esta norma señala que están permitidas, entre otras actividades, las siguientes: (I) “Todas las actividades del rubro Construcción, insumos y servicios conexos. Incluye proyectos de interés nacional (licencias, trámites, adquisición y transporte de bienes, servicios y personal, así como actividades relacionadas con la cadena logística)”; (II) “Actividades de arquitectura e ingeniería para trámites de licencias, supervisión, inspección de obra y levantamiento de información”; Es decir, la ejecución de proyectos inmobiliarios no se suspende.

Por tanto, en los próximos meses o días no deberían presentarse demoras en la entrega, argumentando la inmovilización dispuesta. Además, tampoco se suspendería la adquisición de predios por privados o por el mismo sector público (expropiación); (III) “Actividades combinadas de apoyo a instalaciones asociadas a los servicios de limpieza, apoyo a edificios y mantenimiento de jardines”.

Es decir, se permitiría totalmente el servicio de administración de edificios. Según el numeral 1.2 de la misma resolución: (I) “Las actividades referidas a comercialización de inmuebles”, en las que intervienen constructoras que hacen preventa, agentes inmobiliarios, así como las partes, solo se realizarán de manera virtual” (no presencial), “salvo se requiera la presencia física para efectos contractuales y notariales” (cierre). La norma se refiere a las partes contratantes, mas no al agente inmobiliario; (II) La entrega de inmuebles y los servicios posventa (garantía) serán de manera presencial, siguiendo los protocolos sanitarios vigentes, por razones obvias.

Fuente: El Peruano

Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe. (Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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