Ambiental

Congreso publica ley que modifica el Código Penal para reprimir el tráfico ilícito de flora y fauna

 

 

El Poder Legislativo modificó los artículos 308-B 308-D y 309° del Código Penal con la finalidad de reforzar la persecución penal de los delitos contra los recursos naturales.

Así, la Ley N° 31622, publicada en el Diario Oficial El Peruano, dispone que quien extrae especies de flora o fauna acuática en épocas, cantidades, talla y zonas que son prohibidas o vedadas, o captura especies o las procesa sin contar con el respectivo permiso será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de cinco años y con 180 a 400 días multa.

Esta sanción será igual para aquellos que no cuenten con licencia o excedan el límite de captura por embarcación, asignado por la autoridad administrativa competente y la ley de la materia, o lo ejecute excediendo el mismo o utilizando embarcaciones construidas sin autorización, métodos prohibidos o declarados ilícitos.

Tráfico ilegal de recursos genéticos

La ley fija igual pena para los que adquieran, vendan, transporten, almacenen, importen, exporten o reexporten, de forma no autorizada, recursos genéticos de especies de flora o fauna silvestre, incluyendo las acuáticas.

Asimismo, para aquel que a sabiendas financia, de modo que sin su cooperación no se hubiera podido cometer las actividades señaladas en el primer párrafo.

Formas agravadas

Por último, la disposición legal establece que los casos previstos en los artículos 308°, 308-A, 308-B, 308-C y 308-D, la pena privativa de libertad será no menor de cuatro años ni mayor de siete años cuando el delito se cometa en cualquiera de los siguientes supuestos:

1. Cuando las especies, especímenes, productos o recursos genéticos, materia del ilícito penal, provienen de áreas naturales protegidas o de zonas vedadas para la extracción de flora y/o fauna silvestre, o territorios en posesión o propiedad de comunidades nativas o campesinas; o, de las reservas territoriales o reservas indígenas para pueblos indígenas en situación de aislamiento o de contacto inicial, según corresponda.

2. Mediante el uso de armas, explosivos o sustancias tóxicas.

3. Si el agente se aprovecha de su condición de funcionario o servidor público.

4. Cuando se trate de especies de flora y fauna silvestre o recursos genéticos protegidos por la legislación nacional.

La pena privativa de libertad será no menor de 11 ni mayor de 20 años cuando el agente actúa como integrante de una organización criminal.

LEY Nº 31622

Fuente: El Peruano

Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe. (Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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