El Congreso aprobó hoy el Reglamento para la selección de candidatas o candidatos aptos para la elección de magistrados del Tribunal Constitucional, que consta de un titulo preliminar con un artículo único y 11 capítulos con 38 artículos.
Que, luego del debate parlamentario en el cual se han acogido diversos aportes, entre los más relevantes señalamos los siguientes:
i) Se ha precisado en el artículo 3 en relación a la modalidad de elección que esta se realizará por concurso público de méritos.
ii) En el artículo 12, se ha incorporado el numeral 12.3. que indica que en el caso de no recibirse respuesta automática de recepción por un plazo máximo de 24 horas, contadas desde el momento en que se envía el correo electrónico, se procede a notificar físicamente en el domicilio que el postulante consignó en la carpeta de inscripción.
iii) En el artículo 22, numeral 22.4 se agregó que la decisión respecto a las reconsideraciones tienen carácter de inapelable. Asimismo se agregó el numeral 22.5, el cual establece que una vez resueltas las reconsideraciones se considera terminada la etapa de resolución de tachas.
iv) En relación al artículo 24, se ha agregado el numeral 24.2, que establece que los postulantes que han superado la etapa de tachas tienen derecho a participar en cada una de las etapas, siempre que superen el puntaje mínimo de cada etapa. Las etapas son preclusivas.
v) Con relación al articulo 25 de la puntuación, se ha considerado lo siguiente:
a) evaluación curricular 60 puntos, debiéndose alcanzar un puntaje mínimo de 35 puntos para pasar a la siguiente etapa; b) Entrevista personal 40 puntos, debiéndose alcanzar un puntaje mínimo de 30 puntos para pasar a la siguiente etapa. En el numeral 25.2 se considera el puntaje final mínimo para ser incluido en la lista de candidatos aptos un puntaje igual o mayor a 65 puntos.
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