Categorías: Concursal

(Concursal) Junta de acreedores decidiría el plazo para la liquidación

Foto referencial

La aprobación de nuevas reglas para la liquidación de empresas sometidas a procedimientos concursales que otorguen a la respectiva junta de acreedores mayor libertad para sus determinaciones planteó el Ejecutivo al Congreso.

Se trata del proyecto de ley N° 3222/2018-PE, que modifica el numeral 74.2 del artículo 74 de la Ley Nº 27809, del sistema concursal, a fin de que la junta de acreedores de una persona jurídica pueda acordar la continuación de actividades solo en el caso de que opte por la liquidación en marcha del negocio, por estimar un mayor valor de realización bajo dicha modalidad.

Aquella liquidación en marcha se efectuaría en el plazo y demás condiciones que acuerde la junta de acreedores mediante decisión fundamentada, con las mayorías fijadas en el numeral 53. 1 del artículo 53 de la citada ley, que de manera expresa tendrían que constar en el respectivo convenio de liquidación como requisito para su validez.

Con esta modificación se pretende que la junta de acreedores sea la que determine libremente el plazo de la liquidación de la persona jurídica en marcha mediante decisión fundamentada.

De esa manera, se encargaría de adoptar el respectivo acuerdo en función de las exigencias y condiciones que estime más conveniente para la masa de los acreedores respecto al deudor concursado y al patrimonio involucrado.

El objetivo es que los acreedores o personas en concurso cuenten con incentivos para utilizar esta modalidad de liquidación, la ejecuten en el plazo que les resulte acorde con las diversas condiciones y envergaduras de los patrimonios en liquidación, atendiendo el menor o mayor nivel de complejidad de la actividad económica del deudor, así como de la estructura de sus negocios y de la envergadura de sus activos productivos, aspectos en los cuales la Junta de Acreedores deberá sustentar necesariamente su decisión para evitar la arbitraria.

Venta de activos

Se plantea también la modificación del numeral 84.2 del artículo 84 de la Ley Nº 27809 relativo a la venta y adjudicación de activos del deudor. Se especifica que en caso de que el convenio de liquidación establezca la venta de activos vía remate, se aplicarán las disposiciones del Capítulo V del Título V de la Sección Quinta del Código Procesal Civil, en lo que resulten aplicables.

Cuando sobre los activos del deudor recaigan medidas cautelares, cargas o gravámenes, solo podrían transferirse por venta vía remate, salvo que luego de tres convocatorias a remate, este no se hubiese realizado.

Apunte

Los bienes podrían transferirse en forma eficiente, manteniendo su valor y subsanando las consecuencias de la cesación de pagos.

Fuente: El Peruano

Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe. (Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

Entradas recientes

¿Dónde contratar un centro médico ocupacional confiable para tu empresa?

Contar con un centro médico ocupacional confiable es una obligación legal para las empresas, y una inversión en la salud…

23 horas hace

CGR Lawyer consolida su expansión internacional: Marca registrada en Colombia tras publicación en Gaceta de la Propiedad Industrial

CGR Lawyer, empresa líder en servicios corporativos y asesoría empresarial, se complace en anunciar la exitosa finalización del proceso de…

2 semanas hace

Stucchi Abogados suma 2 socios y fortalece su práctica especializada en Derecho Administrativo y Regulación

Edgar Zevallos Salazar (42) asume como socio a cargo de la asesoría legal especializada en Infraestructura, Energía, Electricidad, Licencias y…

4 meses hace

La recuperación extrajudicial de los predios del Estado

Por: José Adrián Venancio Perea Ríos, Abogado Penal de la Procuraduría Pública del Ministerio de Cultura Ante el levantamiento del…

5 meses hace

Garrigues se consolida como primera firma en la Unión Europea con ingresos récord

Los ingresos de Garrigues aumentaron en 27,58 millones de euros, un 6,1%, en 2024, hasta situarse en la cifra récord…

5 meses hace

Garrigues México y Sánchez Devanny formalizan su integración

Garrigues, la mayor firma de la Unión Europea por ingresos, consolida de esta manera su posición de liderazgo en Latinoamérica,…

5 meses hace