Después de que el Congreso aprobó el 30 de marzo el texto sustitutorio que permite a los afiliados al Sistema Privado de Pensiones retirar hasta S/ 17,600 (4 UIT) de sus fondos, los aportantes a las AFP desean saber cuándo pueden sacar dicho monto y qué procedimiento deben seguir; sobre todo, desean conocer si una vez presentada su solicitud, el dinero les será entregado en un sólo desembolso o en varios.
Antes que nada, debes tener en cuenta que primero este planteamiento legislativo debe ser evaluado por el Poder Ejecutivo, que tendrá 15 días de plazo para promulgarla u observarla, de ser este último, implicaría su retorno al Congreso. Si en el lapso del tiempo fijado no hay una respuesta del Ejecutivo, el Legislativo puede promulgar la ley por insistencia.
En el caso de que sea promulgada, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) tendrá otros 15 días para determinar el proceso operativo que deberán seguir las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) para pagar lo que indica la ley.
A raíz de que el dictamen ha generado gran expectativa entre los afiliados de las diferentes AFP, te contamos desde cuándo podrás presentar tu solicitud para poder sacar dicho monto. (Foto: GEC)
Si eres de los aportantes que sacará hasta 4 UIT de su fondo de pensiones, primero tendrás que presentar una solicitud a la AFP a la que estés afiliado siguiendo los plazos establecidos. Para esto, la ley ya debió ser promulgada y la SBS haber dado conocer el procedimiento a seguir.
La presentación de la solicitud de quienes quieran retirar sus fondos deberá ser de forma virtual o presencial, dentro de los 90 días posteriores a la vigencia del reglamento de la presente ley.
A los aportantes que pidieron la devolución de hasta 17,600 soles, se les abonará una UIT (S/ 4,400 soles) cada 30 días calendario:
En el caso de que el afiliado desee dejar de retirar los fondos de su cuenta individual de capitalización, podrá solicitarlo por única vez a la administradora privada de fondos de pensiones 10 días antes del desembolso.
La norma no aplica a quienes califiquen para acceder al Régimen de Jubilación Anticipada por Desempleo.
El retiro de los fondos mantiene la condición de intangible, no pudiendo ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención, cualquier forma de afectación, sea por orden judicial y/o administrativa, sin distingo de la cuenta en la que hayan sido depositados.
La disposición no se aplica a las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo de 30% de lo retirado.
De otro lado, una medida complementaria de la presente norma indica que las personas mayores de 40 años, que no hayan aportado en los últimos 5 años a un sistema privado de pensiones, pueden retirar el 100% de sus fondos 30 días después de solicitado el desembolso en un solo pago.
Fuente: Gestión
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