Constitucional

Comisión de Vivienda y Construcción aprueba constitucionalizar el derecho a la vivienda digna y adecuada

Los congresistas pertenecientes a la Comisión de Vivienda y Construcción -que preside el legislador Darwin Espinoza (AP)- se pusieron de acuerdo y aprobaron por unanimidad proponer al Pleno del Congreso una enmienda a la actual Constitución Política del Estado para que el derecho a la vivienda digna y adecuada forme parte de los derechos sociales señalados en la Carta Fundamental.

Esto es, lograr que el Estado promueva e implemente programas de vivienda social para las familias de escasos recursos y vulnerables sociales, con todos los servicios básicos y accesibilidad con la finalidad de lograr un adecuado desarrollo de sus actividades dentro de la ciudad.

Según datos del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el déficit habitacional es de 500 mil familias sin vivienda, un millón de viviendas con inadecuadas condiciones de habitabilidad y un 68.9% de viviendas construidas sin asistencia técnica. Y para cerrar la brecha del déficit habitacional, en un horizonte de diez años, se requeriría construir 190 mil nuevas viviendas, cada año.

Fue al aprobarse el proyecto de ley 994/2021 que plantea incorporar el artículo 7-B de la Constitución Política del Estado con los alcances referidos.

La sustentación de la propuesta estuvo a cargo de la congresista Sigrid Bazán (CD-JP), y luego intervino su colega Noelia Herrera Medina (RP), quien expresó su concordancia con una iniciativa de su autoría.

Luego, se aprobó por unanimidad una proposición legal que declara de interés nacional y necesidad pública la creación de una planta desalinizadora de agua de mar en la provincia de Pacasmayo (La Libertad) para mejorar el acceso de la población al servicio de agua potable.

Se archivaron dos propuestas de ley: la que planteaba derogar las modificaciones del DS 010-2018 que aprueba el Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edificación, y que la que proponía modificar e incorporar artículos a la Ley 31313.

Fuente: El Peruano

Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe. (Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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