El constitucionalista César Landa precisó que todo acto que realice el Congreso de la República después de su disolución constitucional no tiene validez jurídica desde el punto vista del orden constitucional.
En declaraciones a TV Perú reconoció que declarar la suspensión temporal del Presidente de la República está prevista en la Constitución, pero, subrayó, esa decisión requiere del debido proceso, el derecho de defensa y garantías mínimas. Sin embargo, dijo que al margen de ello la decisión que adoptó anoche el Parlamento de suspender temporalmente al presidente Martín Vizcarra está fuera de lugar al haberse disuelto a este poder del Estado.
Estimó que el Parlamento intentó responder a su disolución con una moción de vacancia contra el Mandatario que no pudo ser votada ayer, por lo cual optó por una moción para suspenderlo temporalmente.
Ayer, luego de que el Poder Ejecutivo anunciara la disolución del Congreso, el pleno de este poder del Estado aprobó una moción de orden del día que proponía la suspensión del Presidente de la República, Martín Vizcarra, por un año.
El pedido, que requería de votación simple y se tramitó en una hora, alcanzó 86 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones. Tras ello, el Congreso designó a Mercedes Aráoz presidenta de la República.
La moción para suspender al Mandatario fue aprobada luego de que el pedido que presentó previamente Yeni Vilcatoma (Fuerza Popular) para vacar al presidente Vizcarra fuera admitida a trámite, pero no pudiera ser votada al necesitar de 105 votos para ello.
César Landa sostuvo que la decisión del Poder Ejecutivo de disolver el Congreso tiene un fundamento constitucional habida cuenta de que se negó la confianza a dos Consejos de Ministros de este gobierno, con lo cual «se devolvió el derecho al pueblo de elegir y ser elegido».
Afirmó que la actuación parlamentaria de elegir un magistrado del Tribunal Constitucional, diferir el pedido del Poder Ejecutivo y luego dar una confianza sobre un tema vacío puede interpretarse como que la confianza no ha sido otorgada.
«Sobre qué artículo se ha discutido o reformado para decir que se ha cumplido… Evidentemente quien califica si ha habido o no confianza es quien la solicita (…) Los actos parlamentarios son actos jurídicos y los actos jurídicos son expresos o tácitos», precisó.
Fuente: Andina
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