Tributario

Cambios en la contratación con no domiciliados

 

Por Patricia Pérez
GERENTE DE TAX DE DELOITTE

Como parte de la reforma tributaria, el D. Leg. 1424 modificó la definición de establecimiento permanente (EP) indicando que este se puede generar por la prestación temporal de servicios empresariales en el país, así como la prestación temporal de servicios de construcción, instalación o montaje y supervisión cuando estos duren más de 183 días dentro de un período de 12 meses. Antes de este cambio, la Ley de IR contemplaba una clásica definición de establecimiento permanente, por la cual se establecía la figura cuando el no domiciliado obtenía rentas de fuente peruana mediante un lugar fijo de negocios en el país. La consecuencia de esta definición era el surgimiento de un contribuyente distinto a la casa matriz que tributaba sobre su renta neta, y quedaba obligado a cumplir las obligaciones formales aplicables a una sociedad mercantil, como presentar declaración jurada anual, emitir facturas, llevar contabilidad, entre otras.

Por el contrario, si la entidad del exterior se limitaba a prestar servicios empresariales en el Perú sin contar con un lugar fijo de negocios; es decir, sin un EP, quedaba sujeto a la tributación que aplica a los sujetos no domiciliados; es decir, a sufrir una retención sobre el ingreso bruto.Así, con la modificación de la norma se entiende que el EP, a pesar de ser una ficción legal, deberá de inscribirse ante la Sunat para obtener su RUC y llevar contabilidad completa que le permitirá tributar en el Perú como un contribuyente domiciliado sobre la base de su renta neta y, por lo tanto, se aplicará la tasa corporativa del IR del 29.5%.

Deberá asimismo emitir el respectivo comprobante de pago al usuario peruano, aplicando el 18% del IGV al valor de venta pactado; y en el caso de que tenga personal deberá llevar una planilla de trabajadores. Es importante que las empresas, al momento de la contratación de servicios con sujetos no domiciliados, estimen el tiempo de duración de estos, porque si el prestador cae en la definición de EP en el país y no cumple con emitir comprobante de pago según las regulaciones locales, se pondrá en cuestionamiento el gasto del servicio.

Fuente: El Peruano

Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe. (Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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