Categorías: Derecho

Bancos no deben entregar información sobre préstamos otorgados a terceros

En una reciente sentencia, el Tribunal Constitucional ha reiterado que solo la información vinculada a los servicios públicos es de carácter público y puede ser conocida mediante un hábeas data. Además, precisó que los servicios que prestan las entidades del sistema financiero no califican como servicios públicos y, por lo tanto, no se puede conocer información relativa a estos mediante un pedido de acceso a la información pública.

La información que se encuentra en poder de personas jurídicas de Derecho Privado sí puede ser conocida, siempre que esta tenga naturaleza pública y, por lo tanto, pueda ser exigida y conocida por el público en general. De acuerdo con el Tribunal Constitucional, las personas jurídicas a quienes puede solicitarse este tipo de información son las que, pese a encontrarse bajo el régimen privado, prestan servicios públicos o ejercen función administrativa, de acuerdo con lo establecido en el inciso 8 del artículo 1 de la Ley de Procedimiento Administrativo General.

Así, el Tribunal reiteró que, de acuerdo con el TUO de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, las personas jurídicas privadas que brindan servicios públicos o efectúan funciones administrativas solo están obligadas a suministrar la siguiente información: a) características de los servicios públicos que prestan; b) sus tarifas; y, c) funciones administrativas que ejercen (bajo concesión, delegación o autorización del Estado).

El Colegiado recordó que en nuestro país no existe persona jurídica de Derecho Público excluida del deber de entregar la información que se le requiera. Sin embargo, si el pedido se dirige a una persona jurídica de Derecho Privado y lo solicitado no se enmarca dentro de lo que aquella está obligada a suministrar, entonces el pedido puede ser rechazado.

Así se pronunció en la STC Exp. Nº 01113-2013-PHD/TC, a través de la que declaró infundada la demanda de hábeas data interpuesta contra el BBVA Banco Continental, en la que se solicitaba copia del contrato de préstamo y/o solicitud de crédito otorgado al esposo de la demandante, incluyendo los anexos, copia del cronograma de pago y un reporte detallado de todos los pagos efectuados del préstamo desde la primera cuota.

La demandante (esposa del sujeto que contrató con el banco) había solicitado notarialmente la entrega de dicha información. El banco demandado no respondió el pedido ni contestó la demanda una vez iniciado el proceso constitucional. Las dos instancias precedentes habían declarado improcedente la demanda porque consideraron que la información solicitada forma parte del derecho al secreto bancario del esposo de la demandante.

El Colegiado recordó en esta sentencia que el derecho de acceso a la información pública consiste en la facultad que tiene toda persona para, sin expresión de causa, solicitar y acceder a la información que se encuentra en poder, principalmente, de las entidades estatales. Asimismo, el TC señaló que se excluye aquella información que afecte la intimidad personal y la que, expresamente, señale la ley o por razones de seguridad nacional.

Puede acceder al texto completo de la sentencia siguiendo este enlace.

Fuente: LaLey.pe

Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe. (Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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