La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) autorizó la presentación electrónica de resoluciones administrativas con firma digital de los ejecutores coactivos de las municipalidades provinciales y distritales, mediante su Sistema de Intermediación Digital (SID), que den mérito a la inscripción de la medida cautelar de embargo y levantamiento de embargo en el Registro de Predios.
De acuerdo con la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 147-2022-Sunarp/SN, dicho mecanismo constituirá un medio alternativo a la presentación de títulos en soporte papel de las comunas.
La norma también precisa que las municipalidades que cuenten con convenio de adhesión vigente funcionalmente tendrán habilitado el acto de embargo y levantamiento de embargo, por lo que no requerirán una suscripción de adenda.
Además, la resolución aprobó la versión actualizada del Convenio de Adhesión de Colaboración Interinstitucional entre la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y las Municipalidades, para el uso del módulo SID Municipalidades del Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp.
En la norma, que entrará en vigor a partir del 17 de este mes, se recuerda que la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos habilitó el SID Municipalidades por el cual los funcionarios de las comunas provinciales y distritales del país presentan electrónicamente a la entidad los actos administrativos susceptibles de inscripción mediante el empleo de la firma digital.
Los municipios, precisa, hacen uso del mencionado módulo para los actos de numeración, jurisdicción, nomenclatura, separación convencional, divorcio y adjudicación, en el Registro de Predios y en el Registro Personal, según corresponda; previa firma del convenio de adhesión correspondiente, habilitados conforme lo dispuesto en las resoluciones N° 119-2020-Sunarp/SN y N° 134-2021-Sunarp/SN.
La incorporación de la tecnología de la firma digital en el registro logra ser una medida eficaz en la lucha contra la falsificación documentaria al prescindir del soporte papel en el procedimiento de inscripción registral, resalta la resolución del superintendente. Además, simplifica actuaciones relacionadas con la gestión documentaria, que van desde evitar que el ciudadano acuda a la oficina registral para presentar títulos hasta la supresión de procedimientos internos de esos instrumentos.
La norma resalta que el módulo SID Municipalidades garantiza un procedimiento íntegramente electrónico desde la presentación de la solicitud hasta su inscripción.
A la fecha, presenta resultados favorables en su uso por los funcionarios municipales, marcando un hito en la virtualización de los servicios estatales, lo cual coadyuva a un mayor acercamiento al ciudadano.
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