Aprueban Reglamento de la Ley Nº 31056 que amplía plazos de titulación de terrenos ocupados por posesiones informales

El Poder Ejecutivo aprobó el reglamento de la Ley 31056, que amplía los plazos de la titulación de terrenos ocupados por posesiones informales y dicta medidas para la formalización.

En octubre del año pasado, el Congreso de la República promulgó la Ley 31056, que faculta al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (Cofopri), organismo adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), a formalizar la posesión de terrenos ocupados hasta el 31 diciembre del 2015.

Antes de la ley, el Cofopri solo podía otorgar títulos de propiedad a las familias que acreditaban la posesión hasta el 31 de diciembre del 2004.

El reglamento establece un candado que impide la comercialización de los terrenos titulados, principal accionar de los traficantes de tierras.

La persona a la que se le adjudica un título de propiedad no podrá transferir el predio durante cinco años. De esta manera, se garantiza que quienes reciben el título de propiedad de manera gratuita requieran el predio con necesidad imperiosa para el resguardo de su familia y no para su aprovechamiento personal.

También precisa que la titulación de terrenos ocupados por posesiones informales queda exenta a favor de quienes tengan otra propiedad en el ámbito nacional. Para ello, se establece un mecanismo simplificado para el cruce de información con la base de datos del Registro de Predios de la Sunarp.

Exclusiones

Sin embargo; no forman parte de las acciones de formalización las áreas ubicadas en zonas de riesgo no mitigable. De esta forma, el Cofopri queda facultado a reubicar a quienes habitan en estas zonas en lotes disponibles y seguros que se encuentren en situación de abandono.

Asimismo, las acciones de formalización a cargo del ente formalizador o de la municipalidad provincial deben considerar la planificación y ordenamiento territorial.

El título de propiedad es un documento que brinda un marco de seguridad jurídica, de fomento y reconocimiento de derechos de peruanos. De esta manera, se busca garantizar el acceso a espacios públicos para circulación, recreación y servicios públicos como salud, educación, seguridad ciudadana.

Fuente: Andina


ANEXO – DECRETO SUPREMO Nº 002-2021-VIVIENDA

ANEXO – DECRETO SUPREMO Nº 002-2021-VIVIENDA

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Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe. (Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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