En adelante, el mandato de la prisión preventiva exigirá nuevos requisitos para evitar cualquier vulneración del derecho, como la sospecha fuerte y los peligros de obstaculización, entre otros criterios jurídicos. Esto de conformidad con los nuevos estándares jurídicos acordados por los magistrados de las salas penales de la Corte Suprema, reunidos en el XI Pleno Jurisdiccional Penal. Reglas que deberán ser invocados por los jueces de todas las instancias en sus fallos.
Así, respecto al plazo de la prisión preventiva, el Acuerdo Plenario N° 01-2019/CIJ-116 señala que el juez deberá atender la dimensión y complejidad de la investigación, la fase intermedia y juicio oral; la gravedad y extensión del delito imputado; la dificultad y cantidad de actos de investigación.
También será determinante la necesidad o no de efectuar actos de cooperación judicial internacional; la obligación de efectuar actividades periciales complejas, así como el riesgo de fuga subyacente y las posibilidades de conjurar el riesgo de obstaculización mediante anticipación probatoria o incautaciones de documentos, entre otros aspectos.
El documento añade que si hay prolongación o prórroga del plazo, debe mediar una sustentación apoyada en razones relevantes y suficientes que la justifiquen, con una motivación particularmente convincente.
Además, en ningún caso, podrán erigirse como causa de justificación de la prolongación o prórroga las dilaciones indebidas ni la sobrecarga de trabajo, protagonizadas por una fiscalía determinada.
Los magistrados, de igual modo, consideran que debe examinarse el comportamiento sinuoso del imputado o su defensa –actividad de defensa obstruccionista–, como, por ejemplo, introducir prueba falsa, amenazar testigos, destruir documentos, fugarse u ocultarse, no comparecer de manera injustificada.
Además, cambiar permanentemente de defensores para lograr la demora, o cuando una organización criminal que lo protege coacciona constantemente a los abogados para que renuncien, a fin de obstaculizar el proceso, o interponer impugnaciones que desde su origen y de manera manifiesta están condenadas a ser desestimadas.
Las nuevas pautas también corresponden a temas de vigilancia electrónica, impedimento de salida del país, actuación policial y exención de responsabilidad, entre otros.
El Acuerdo Plenario N° 03-2019/CIJ-116 considera factible dictar la medida de impedimento de salida del país tanto durante la investigación preliminar o diligencias preliminares –en los supuestos legalmente previstos– como en la investigación preparatoria formal.
En el primer caso (investigación preliminar), permite su imposición sin necesidad de realizar audiencia, y en el segundo (investigación preparatoria) autoriza su aplicación previa audiencia de acuerdo con el apartado 6 del artículo 296 del Código Procesal Penal.
Refiere asimismo que todo lo reseñado en el acuerdo es coherente con la viabilidad de imponer esta medida en el caso de los altos funcionarios del Estado contemplados en el artículo 99 de la Constitución (congresistas, ministros, y otros).
Fuente: El Peruano
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