Consumidor

Viajeros podrán endosar el pasaje que no usen de sus vuelos de ida y vuelta

  • Decisión se dio tras proceso iniciado por Avianca en la vía judicial, para dejar sin efecto la multa impuesta por el Indecopi debido a que la empresa no permitió transferencia de pasajes a otros consumidores.

La Corte Suprema del Poder Judicial emitió una casación (resolución en última instancia) que reconoció el derecho de endosar el pasaje no usado por tramo de un vuelo round trip (ida y vuelta) a favor de otro consumidor. Ello como resultado de un proceso contencioso iniciado por Avianca en la vía judicial para dejar sin efecto la multa que le impusieran los órganos resolutivos del Indecopi por no permitir dicho endoso.

La Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema precisó que la limitación al endose del pasaje aéreo por viajes round trip o ida y vuelta, infringe el artículo 66 del Código de Protección y Defensa del Consumidor y afecta los derechos que tienen los viajeros de endosar sus pasajes aéreos.

Asimismo, la decisión establece que, en caso de haberse adquirido boletos de ida y vuelta el usuario tiene el derecho de poder endosar los tramos que no haya usado. “La modalidad round trip implica dos prestaciones independientes, por lo que se debe establecer que, en caso de haberse adquirido boletos de ida y vuelta el usuario tiene el derecho de poder endosar los siguientes tramos que no haya usado”, indica la decisión de la Sala del Poder Judicial.

Sobre el caso

Mediante Resolución N°162-2018/SPC-INDECOPI del 24 de enero de 2018, la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi, confirmó la Resolución 80-2017/CC3 que encontró responsable a Avianca por infringir el artículo N°3 del Código, al brindar a los usuarios información que inducía a error sobre la posibilidad de realizar endosos; y por infringir el artículo N°66 al por no permitir el endoso de pasajes round trip que hubieran sido utilizados en un solo tramo.

Ante ello, Avianca interpuso una demanda en el Poder Judicial solicitando la nulidad de la Resolución N°162-2018/SPC-INDECOPI. No obstante, el 25° Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de Lima con Subespecialidad en Temas de Mercado la declaró infundada.

Sin embargo, la decisión de ese juzgado fue revocada en parte por la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado, que además declaró nula parcialmente la sanción del Indecopi.

En ese sentido, el Indecopi interpuso un recurso de casación, el mismo que resultó favorable, por lo que finalmente se declaró infundada la demanda de Avianca, en beneficio de los consumidores.

Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe. (Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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