Tributario

Tribunal Fiscal limita el derecho de reclamo a los contribuyentes

El Tribunal Fiscal mediante acuerdo de Sala Plena N° 2019-23, dispuso un nuevo criterio vinculante para emitir sus resoluciones y estableció que los efectos en una declaración jurada que rectifica una información previa, no puede ser impugnada.

Así, se precisa que si en un procedimiento de fiscalización la Sunat efectúa una nueva determinación para el pago de mayores impuestos sobre la información rectificada del contribuyente ya no podrá presentar ninguna impugnación (apelación) ya que esta determinación de pago “no es susceptible de controversia”. Es decir, para la Sala Plena del Tribunal Fiscal, la determinación de la Sunat sustentada en una declaración rectificatoria no es un reparo o corrección respecto a impuestos omitidos por los contribuyentes.

En contra.

Para el tributarita Percy Bardales, socio de EY, este criterio del Tribunal Fiscal desconoce el principio de verdad material; y adicionalmente afecta el principio de capacidad contributiva reconocido en la constitución, al no poder impugnar un mayor monto de impuestos se le permite a la Sunat gravar por encima de la ganancia del contribuyente.

Por tanto, opino se desconocen derechos constitucionales y se privilegia una actuación formal (declaración jurada), frente a la evaluación real e integral de los tributos, que afectaría los derechos de los contribuyentes.

Además, indico, la declaración jurada en nuestro sistema fiscal es declarativa, razón por la cual la Sunat puede reliquidar lo declarado por el contribuyente producto de una fiscalización y, producto de dicha reliquidación, también determinar si existe de deuda o créditos para el contribuyente.

¿El contribuyente tiene aceptación «tácita”?

Percy Bardales también criticó que el Acuerdo del Tribunal Fiscal niegue la posibilidad al contribuyente de impugnar una observación (reparo) por haber sido previamente «aceptado» en una declaración jurada rectificatoria. Ello supone desconocer la aplicación del principio de verdad material, es decir, que obliga a la autoridad tributaria a verificar y controlar que la determinación de los tributos supongan una evaluación integral de todos los conceptos, ya sea en favor o en perjuicio del contribuyente.

Fuente: Diario Gestión

Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe. (Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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