Tributario

Tribunal Fiscal fija pautas para la admisión de pruebas (Acuerdo de Sala Plena N° 2019 – 28)

El Tribunal Fiscal (TF) estableció los criterios que aplicará para la admisión y evaluación de medios probatorios en los procedimientos contenciosos tributarios cuando la entidad recaudadora no haya determinado importe por pagar en la resolución administrativa impugnada por el contribuyente.

Fue mediante el Acuerdo de Sala Plena N° 2019 – 28 publicado en https://www.mef.gob.pe/es/tribunal-fiscal/80-descripcion/5874-sala-plena-del-2019 a propósito de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1421, que modificó los artículos 141 y 148 del Código Tributario sobre el tratamiento de los medios probatorios extemporáneos y admisibles.

Lineamientos

En virtud de esta norma modificatoria, no resulta exigible para la admisión de pruebas extemporáneas en la etapa de reclamación y/o apelación el pago de la deuda tributaria o la presentación de una carta fianza, cuando la autoridad tributaria no haya establecido deuda por pagar.

Así , el colegiado administrativo determinó que en los procedimientos contenciosos tributarios analizará los medios probatorios extemporáneos ofrecidos mediante recursos de apelación o de reclamación presentados antes o durante la vigencia del Decreto Legislativo N° 1421, y que evaluará las pruebas extemporáneas de la reclamación o fiscalización que obren en los expedientes y a las que hagan referencia los contribuyentes que apelen o reclamen.

No obstante, estableció que no analizará los medios probatorios extemporáneos o no, ofrecidos en las etapas de apelación o de reclamación después del plazo fijado por el artículo 125 del citado código.

Tampoco se examinarán las pruebas que no fueron requeridas por la administración tributaria en la fiscalización ni en la etapa de reclamación y que no ofreció el contribuyente en esta etapa, pero que sí las ofreció en la apelación, detalló el TF.

A juicio del tributarista Percy Bardales, estos criterios protegen el derecho a la prueba de los administrados porque establecen la obligatoriedad de valorar las pruebas presentadas incluso antes de la entrada en vigencia del citado decreto legislativo.

Trascendencia

La posición asumida con estos criterios por el TF corrige situaciones de inequidad y supone una interpretación conforme al principio de razonabilidad, indicó Bardales. No obstante, convendría analizar situaciones particulares, como el criterio referido a no valorar los medios probatorios que se presenten luego del plazo previsto en el articulo 125 del Código Tributario para presentar pruebas en las etapas de reclamación y/o apelación, sugirió el especialista que labora como socio de litigation tax services de EY en el Perú.

Fuente: El Peruano

Acuerdo de Sala Plena N° 2019 – 28 (Peruweek.pe) by Peruweek.pe on Scribd

Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe. (Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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