Laboral

Tribunal de Fiscalización Laboral define la discriminación salarial

El Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) estableció los lineamientos que identifican los criterios objetivos y razonables que justificarían una diferencia salarial no discriminatoria.

De acuerdo con la Resolución N° 269-2021-Sunafil/TFL-Primera Sala, la ley prohíbe pagar al trabajador una remuneración menor a la que percibe una persona cuando ambos realizan labores que requieran una equivalente habilidad, esfuerzo, responsabilidad, y son ejecutadas en el mismo establecimiento bajo similares condiciones; salvo que la diferencia se base en la antigüedad del mérito o la calidad o cantidad de producción o cualquier factor objetivo distinto.

Reconoce además que el Tribunal Constitucional (TC) define la relación existente entre el mandato de igualdad y la proscripción de la discriminación. Estos precisan que la aplicación del principio de igualdad no excluye el tratamiento desigual. Por consiguiente, colige que no se vulnera dicho principio cuando se establece una diferencia de trato, siempre que se realice sobre bases objetivas y razonables.

A la par, el TFL reconoce que, para el TC, estas precisiones deben complementarse con el adecuado discernimiento entre dos categorías jurídico-constitucionales, a saber: diferenciación y discriminación.

A juicio del TC, la diferenciación está constitucionalmente admitida, atendiendo a que no todo trato desigual es discriminatorio; es decir, se estará frente a una diferenciación cuando el trato desigual se funde en causas objetivas y razonables.

Pero, por el contrario, el máximo tribunal considera que cuando esa desigualdad de trato no sea razonable ni proporcional, se estará frente a una discriminación y, por tanto, ante una desigualdad de trato constitucionalmente intolerable.

De esta manera, el TFL declara infundado un recurso de revisión interpuesto por una empresa inspeccionada. En este caso, un inspector laboral detectó que los trabajadores de dicha empresa percibían diferentes rangos remunerativos, pese a que realizaban las mismas funciones en su respectiva categoría.

Fuente: Andina


Resolución N° 269-2021-Sunafil/TFL-Primera Sala

RESOLUCION 269-2021-COMPAÑÍA MINERA LAS CAMELIAS S.A.

Descarga

Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe. (Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

Entradas recientes

¿Dónde contratar un centro médico ocupacional confiable para tu empresa?

Contar con un centro médico ocupacional confiable es una obligación legal para las empresas, y una inversión en la salud…

22 horas hace

CGR Lawyer consolida su expansión internacional: Marca registrada en Colombia tras publicación en Gaceta de la Propiedad Industrial

CGR Lawyer, empresa líder en servicios corporativos y asesoría empresarial, se complace en anunciar la exitosa finalización del proceso de…

2 semanas hace

Stucchi Abogados suma 2 socios y fortalece su práctica especializada en Derecho Administrativo y Regulación

Edgar Zevallos Salazar (42) asume como socio a cargo de la asesoría legal especializada en Infraestructura, Energía, Electricidad, Licencias y…

4 meses hace

La recuperación extrajudicial de los predios del Estado

Por: José Adrián Venancio Perea Ríos, Abogado Penal de la Procuraduría Pública del Ministerio de Cultura Ante el levantamiento del…

5 meses hace

Garrigues se consolida como primera firma en la Unión Europea con ingresos récord

Los ingresos de Garrigues aumentaron en 27,58 millones de euros, un 6,1%, en 2024, hasta situarse en la cifra récord…

5 meses hace

Garrigues México y Sánchez Devanny formalizan su integración

Garrigues, la mayor firma de la Unión Europea por ingresos, consolida de esta manera su posición de liderazgo en Latinoamérica,…

5 meses hace