TC señaló que el medio actuó como un mero transmisor de las noticias
El Tribunal Constitucional (TC) declaró improcedente la demanda de amparo presentada por la ONG Centro de Promoción y Defensa de los Derechos Sexuales y Reproductivos (Promsex) contra la Agencia Católica de Informaciones y Prensa en América Latina (ACI-Prensa) y Carlos Enrique Polo Samaniego, para que rectifiquen unas publicaciones, supuestamente agraviantes, difundidas por ACI-Prensa.
Se trata de la publicación “Planned Parenthood invirtió 3 millones de dólares para promover aborto en Perú”, difundido el 23 de julio de 2015. Aquí, ACI-Prensa difunde la afirmación de Polo Samaniego de que Promsex usa los fondos del extranjero para corromper autoridades locales, a fin de que defiendan el aborto. Además, de los artículos “Lobby del aborto en Perú intenta ocultar vínculo con Planned Parenthood”, publicada el 7 de agosto de 2015 y “Los corsarios del aborto”, publicada el 7 de agosto de 2015.
Refiere la demandante que cursaron a los codemandados cartas notariales rectificatorias, pero solo obtuvo respuesta de Polo Samaniego, quien sostuvo que la mención de la palabra “corrupción” hacía referencia a “corrupción moral” y no a un tipo penal.
El TC consideró que los párrafos reclamados en la referida carta notarial, constituyen citas entrecomilladas de las declaraciones del codemandado Polo Samaniego. En este caso, el Colegiado recurrió a la doctrina del “reportaje neutral”, que se presenta cuando un medio de comunicación difunde declaraciones de un tercero que pudieran ser lesivas al honor, pero el medio actúa como un mero transmisor de estas. En tales circunstancias, el medio de comunicación queda exonerado de responsabilidad, por lo que no resulta procedente un pedido de rectificación.
Respecto de las otras dos publicaciones, la demandante solicitó la rectificación extemporáneamente y no agotó la vía previa, por estas razones la demanda fue declarada improcedente en este extremo.
En la demanda contra Polo Samaniego, se señaló que de acuerdo al artículo 6 de la Ley 26775, la rectificación “en ningún caso puede comprender juicios de valor u opiniones”, por lo que la demanda fue declarada infundada, conforme al Expediente 00098-2022-PA/TC.
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