Casación N° 7464-2018 Arequipa. Los trabajadores que no presten servicios en días de una paralización o huelga parcial por un plazo determinado no tienen derecho a percibir remuneración alguna debido a que esta responde a una contraprestación por el trabajo efectuado.
Así lo determinó la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema al emitir la sentencia correspondiente a la Casación N° 7464-2018 Arequipa, en la cual concluye que si no hay prestación de servicios laborales del trabajador, tampoco existe obligación del empleador de pagar la remuneración.
De este modo, el tribunal resuelve un caso en el que se discutía el reintegro de remuneraciones de un trabajador sindicalizado por los días de paralización a razón de una declaratoria de huelga que fue declarada improcedente.
Ante la causal de inaplicación del artículo 77 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2003-TR, referido a los efectos que produce una huelga declarada conforme a los requerimientos legales, señala que la aplicación de esta norma implica reconocer que una vez declarada la huelga como válida surten sus respectivos efectos.
Entre ellos, la abstención total de labores y la prohibición de retiro de bienes y materias primas por el empleador. Así como el respeto a la antigüedad en el trabajo para efectos del pago de la compensación por tiempo de servicios (CTS) y la suspensión de los efectos del contrato de trabajo, incluyendo el no pago de remuneraciones.
El tribunal verificó que los trabajadores que se acogieron a la huelga parcial no prestaron servicios los días de paralización de labores por 48 horas.
Por tanto, el tribunal rechazó el derecho a percibir remuneración alguna por no haber existido prestación de servicios, declarando fundado el recurso de casación interpuesto en el marco de un proceso ordinario de impugnación de sanción disciplinaria.
A criterio del laboralista Jorge Luis Acevedo, esta decisión consagra un criterio contraprestativo, en la medida en que si no hay trabajo, no hay remuneración. Por tanto, dijo, las paralizaciones intempestivas, autorizadas o no, no generan el pago de la remuneración. Más aún porque la huelga ejercida legalmente tampoco da derecho al trabajador al pago de la remuneración por los días dejados de laborar, comentó el especialista y socio del Estudio Benitez, Vargas & Ugaz Abogados.
Fuente: El Peruano
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