Exp N° 01413-2017-PA/TC. El Tribunal Constitucional declaró fundado el amparo presentado por Juan Fernando Ruelas luego que en su departamento quedara prohibido utilizar el ascensor con mascotas, viéndose obligado a subir y bajar 16 pisos en compañía de su perrita que tiene una lesión en la columna. El TC precisó que este tipo de actos transgreden el libre desarrollo de la personalidad y el libre tránsito.
Tras casi 8 años de lucha, Juan Fernando Ruelas, quien adquirió un departamento en el piso 16 en Magdalena en 2012 y se dio con la sorpresa que estaba prohibido tener perros o gatos en la vivienda, según informó el Diario El Comercio, logró ganar la acción de amparo que realizó contra la Junta de Propietarios del edifico donde vive.
En 2015, la Junta de Propietarios cambió las reglas y quedó prohibido la tenencia de animales, con excepción de aquellos que estuvieran viviendo en el edificio antes.Precisamente, en el año que la regla cambia, Juan Fernando decide ocupar su propiedad, la cual había alquilado desde que la compró, es en ese momento que se entera del cambio.
Cuando él se mudó, las personas no podían bajar en el ascensor con mascotas, incluso multaban a las personas que lo hacían con S/30. Fernando, quien tenía una perrita llamada ‘Chira’ debió bajar con ella 16 pisos por las escaleras, a pesar de que el can sufría de una lesión en la columna.
Ante esa situación Fernando Ruelas denunció el hecho el 4 de mayo en 2016 luego de contactar con la abogada Sonia Córdova, quien llevó un caso similar al de él en Colombia.
El primer amparo que presentaron fue declarado improcedente por el Primer Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima debido a que el plazo había vendido, sin embargo decidieron apelar pero la Cuarta Sala Civil confirmó la sentencia.
Fue entonces que la abogada acudió ante el Tribunal Constitucional. Tan solo ayer el TC publicó la sentencia que declaró fundada la demanda y que asegura que ese tipo de prohibiciones transgreden el libre desarrollo de la personalidad y el libre tránsito.
Si bien el Tribunal Constitucional estableció que es inconstitucional prohibir el uso de ascensores para llevar mascotas, el magistrado Sardón de Taboada precisó que pueden existir edificios donde se permita la tenencia de mascotas y en otros no, ya que eso es lo que corresponde en un Estado de Derecho. Por lo que es legítimo que las juntas de propietarios prohíban el ingreso de mascotas al edifico del que son titulares.
Fuente: Correo
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