El Tribunal Constitucional ha dispuesto que las personas detenidas y sobre las cuales no se haya desvanecido la presunción de inocencia deben ser tratadas y consideradas como tales mientras no existe un pronunciamiento definitivo por parte de las autoridades jurisdiccionales que revierta esta condición.
Asimismo, señala que la Policía Nacional del Perú y las entidades competentes deben abstenerse de presentar en ruedas de prensa a las personas que han sido detenidas porque vulnera el principio de presunción de inocencia.
Así lo resolvió el Tribunal Constitucional en la sentencia 973/2021, recaída en el expediente Nº 02825-2017-PHC/TC, proceso de hábeas corpus, presentado por Erick Luis Rojas Lázaro en representación de Eleodoro Rojas Carhuallanqui contra el Ministerio del Interior y otros, a fin de que se suspenda la rueda de prensa programada en la que se presentará como integrante de una organización criminal, por cuanto se vulnera el principio de presunción de inocencia.
El Tribunal Constitucional estima que las autoridades deben abstenerse de exhibir públicamente ante la prensa a las personas involucradas en un delito porque se generan juicios de valor en relación con los hechos.
Para el TC, es parte de la labor de la prensa informar sobre hechos delictivos y no discute la trascendental labor que desarrollan como vehículos para la conducción de la información en una sociedad democrática. Sin embargo, cuando la exhibición de la persona detenida ocurre en las ruedas de prensa se incentivan y fortalecen los estigmas, al llevar chalecos de “detenido” o “procesado”.
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