Constitucional

TC declara inconstitucional el hacinamiento en los establecimientos penitenciarios

El Tribunal Constitucional (TC) declaró la existencia de un «estado de cosas inconstitucional» respecto del hacinamiento de los penales y las severas deficiencias en la calidad de su infraestructura y servicios básicos a nivel nacional.

El TC llegó a esta conclusión tras analizar el expediente N° 05436-2014-PHC/TC, interpuesto por el interno C.C.B. del establecimiento penitenciario de Tacna, el cual fue aprobado por mayoría.

El máximo organismo constitucional dispuso que si en el año 2025 no se consigue superar dicho estado se deberán cerrar los penales que hayan alcanzado mayores niveles de hacinamiento.

A la fecha, dichos establecimientos son los de Chanchamayo (553 % de hacinamiento), Jaén (522 %), Callao (471 %), Camaná (453 %), Abancay (398 %) y Miguel Castro Castro (375 %).

El TC declaró, además, que las alternativas de solución a los problemas de hacinamiento carcelario en el Perú exigen el trabajo conjunto y coordinado entre los poderes Legislativo, Judicial y Ejecutivo, entre otros, así como la participación de la sociedad en general.

En su sentencia, exhortó al Poder Judicial, en el marco de sus competencias, a identificar un adecuado nivel de equilibro entre los principios y derechos que se encuentran involucrados, al dictar las prisiones preventivas.

«Las cárceles deben ser pobladas preferentemente por personas que hayan cometidos delitos graves que impliquen peligro social», indicó, al referir que no resulta coherente que personas que han cometido otros delitos, que pueden cumplir penas alternativas a la privación de libertad, terminen privados de su libertad igual que aquellos que han cometido delitos graves.

El caso concreto

El TC declaró fundado el pedido del demandante del penal de Tacna referido a dejar de pernoctar en el suelo y recibir atención médica reiteradamente solicitada.

Reconoció la vulneración del derecho de petición del interno y dispuso que la administración penitenciaria “tiene la obligación de responder las solicitudes de los internos, realizar todos aquellos actos que sean necesarios para evaluar el contenido de lo solicitado y expresar el pronunciamiento correspondiente, el mismo que contendrá los motivos por los que se acuerda acceder o no a lo peticionado”.

La decisión se adoptó con los votos de los magistrados Marianella Ledesma Narváez, Augusto Ferrero Costa, Manuel Miranda Canales, Ernesto Blume Fortini, Carlos Ramos Núñez y Eloy Espinosa-Saldaña Barrera. El magistrado José Luis Sardón de Taboada apoyó en parte la sentencia y votó en contra en lo que se refiere al estado de cosas inconstitucional.

La sentencia se publicará íntegramente el jueves 4 de junio.

Fuente: Andina

Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe. (Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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