Vínculo laboral. El carné de identificación con el logotipo de la empresa usuaria de los servicios de otra y las capacitaciones proporcionadas por la compañía que contrata esos servicios constituyen elementos que permiten al trabajador de la empresa que los brinda probar su relación laboral con el empleador usuario de los servicios y descartar la tercerización.
Así lo estableció el Tribunal Constitucional (TC), mediante la sentencia recaída en el Expediente N° 03895-2016-PA/TC, con la cual el máximo intérprete de la Constitución establece nuevos elementos para determinar la relación laboral y descartar un contrato de tercerización.
En el proceso de amparo materia de esta sentencia, dicho colegiado analiza elementos para considerar la desnaturalización de un contrato de tercerización y la consecuente relación laboral de un trabajador con la empresa principal (compañía usuaria de los servicios de otra).
Respecto a los hechos del caso, el demandante solicitó que se deje sin efecto el despido incausado (sin causa) del que fue objeto y, en consecuencia, la empresa principal demandada lo reponga en el puesto de trabajo que venía desempeñando.
Esto debido a una presunta desnaturalización del contrato de tercerización celebrado entre la referida empresa y su supuesto empleador, detalla el Estudio Benites, Vargas & Ugaz Abogados en su reciente boletín laboral, en el cual se analiza el mencionado fallo.
Al resolver el citado proceso de amparo, el TC determinó que de los medios de pruebas aportados por las partes se constató que la empresa principal celebró un contrato con una empresa tercerizadora para que esta última destaque, entre otros, al demandante como chofer operador de cisternas dentro de las instalaciones de su empresa.
Respecto a la desnaturalización del contrato de tercerización, el TC verificó que el demandante se encontraba bajo subordinación directa de la empresa principal demandada, dado que el demandante usaba un carné de identificación con el logotipo de la empresa principal; y recibió capacitaciones de la empresa principal por un período de dos años, detalla el mencionado boletín.
El TC estableció que sí existió una relación laboral directa entre el recurrente (demandante en el proceso de amparo) y la empresa principal. Además, fue a plazo indeterminado.
Por tanto, concluyó que el vínculo laboral del demandante es con la empresa principal y no con la empresa tercerizadora. En tal sentido, consideró que la demandante fue víctima de un despido incausado y ordenó su reposición a dicha empresa. Por la tercerización, una empresa principal encarga una o más partes de su actividad a una o más empresas tercerizadoras para que estas realicen un servicio.
Fuente: El Peruano
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