Principio de debido proceso y de ne bis in idem. El objeto de la demanda es que se deje sin efecto la sentencia de fecha 4 de mayo de 2011, emitida por el Tercer Juzgado de Lima en el Expediente 26546-2006. Allí se condenó a César Adán Casanova Audante como cómplice primario por los delitos de comercialización de armas químicas y asociación ilícita para delinquir en ‘agravio del Estado, imponiéndose una sanción de diez años de pena privativa de libertad. Esa resolución fue confirmada por la Tercera Sala Penal de Reos en Cárcel de Lima. Se alega vulneración de los derechos a la libertad personal y debido proceso.
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