El Poder Ejecutivo publicó hoy el Decreto de Urgencia 038-2020, que autoriza excepcionalmente a los empleadores a solicitar la suspensión perfecta de labores de sus trabajadores del régimen laboral privado.
Pueden acceder los empleadores a los que no les sea posible implementar la modalidad de trabajo remoto o aplicar la licencia con goce de haber, por la naturaleza de sus actividades o por el nivel de afectación económica.
El empleador deberá presentar vía online una comunicación a la Autoridad Administrativa de Trabajo como declaración jurada según formato que como anexo se publicará en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe).
Cabe indicar que la notificación durante la emergencia sanitaria a escala nacional, así como el estado de emergencia nacional se realizan vía correo electrónico u otro medio digital.
Las empresas deberán consignar en su primera comunicación a la Autoridad Administrativa de Trabajo una dirección electrónica para ser notificadas a través de ese medio.
La notificación dirigida a la dirección de correo electrónico señalada por el administrado se entiende válidamente efectuada cuando la entidad remita al buzón o bandeja electrónica.
Esta comunicación estará sujeta a una verificación a cargo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral en un plazo no mayor a 30 días hábiles de presentada; luego, el Ministerio de Trabajo expedirá una resolución dentro de los 7 días hábiles de efectuada la verificación posterior.
De no expedirse dicha resolución, se entenderá por aprobado.
En el caso de comprobarse que no se cumple con la declaración jurada y la verificación posterior, o existe afectación a la libertad sindical, la autoridad competente deja sin efecto la suspensión de labores.
Si existe fraude, el empleador deberá abonar las remuneraciones por el tiempo de suspensión transcurrido y, cuando corresponda, la reanudación inmediata de las labores. El periodo dejado de laborar es considerado trabajo efectivo para todo efecto legal.
Las medidas respecto a la suspensión perfecta de labores rigen hasta 30 días calendario luego de terminada la vigencia de la emergencia sanitaria; no obstante, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante decreto supremo, podrán prorrogar este plazo.
Fuente: Andina
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