La Sunat otorgó facilidades para la declaración y el pago de las obligaciones tributarias correspondientes al período diciembre del 2022, así como las fechas máximas de atraso de los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras llevados de forma electrónica correspondientes al mismo período.
Lo establecido fue dispuesto en atención a las consecuencias económicas generadas por los conflictos sociales que han motivado la declaratoria del estado de emergencia en el país.
Así, mediante la Resolución 00001-2023/Sunat, brinda los siguientes beneficios a los contribuyentes que en el período de noviembre del 2021 a octubre del 2022 hubieran obtenido ingresos de tercera categoría de hasta 1700 UIT:
– La prórroga de las fechas de vencimiento para la declaración y el pago de sus obligaciones tributarias mensuales correspondientes al período diciembre del 2022 hasta las fechas de vencimiento que corresponden al período enero del 2023.
– La extensión de las fechas máximas de atraso de los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras electrónicos correspondientes a diciembre del 2022 hasta las fechas máximas de atraso que corresponden al período enero del 2023.
Ambos plazos también serán aplicables para los que en el período de noviembre del 2021 a octubre del 2022:
– Sean sujetos del nuevo RUS en todos esos períodos
– Sean personas naturales que no han tenido ingresos que califiquen como rentas de tercera categoría ni hubieran sido sujetos del nuevo RUS
– Sean sujetos inafectos del impuesto a la renta, distintos al sector público nacional
– Sean sujetos exonerados del impuesto a la renta y realicen, únicamente, operaciones exoneradas del impuesto general a las ventas.
Fuente: El Peruano
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