Las empresas y personas naturales que tengan deudas tributarias y cumplan los requisitos para acogerse al Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento (RAF) pueden acceder a los beneficios que proporciona esta medida de alivio tributario, como la suspensión de las acciones de cobranza y de embargo, informó la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).
El RAF permite aplazar hasta por seis meses y/o fraccionar hasta en 36 cuotas mensuales las deudas tributarias y aduaneras, a una tasa de interés mensual de 0.4%; vale decir, menos de la mitad de la tasa normal aplicable.
De esta manera, el contribuyente beneficiado puede pagar con tranquilidad en cuotas su respectiva deuda, sin comprometer la liquidez necesaria para la marcha del negocio.
El citado régimen permite la suspensión de la cobranza coactiva desde la presentación de la solicitud y hasta la fecha en que se emite la resolución que aprueba el fraccionamiento y/o aplazamiento. Una vez aprobado el RAF se concluye la cobranza coactiva de la deuda tributaria incluida en la solicitud aprobada y se levantan las medidas de embargo.
A la fecha, más de 88,000 empresas y personas naturales han optado por acogerse al RAF por un monto total acumulado que superan los 3,200 millones de soles y, de las solicitudes presentadas, se ha atendido el 93%, es decir, más de 82,000 solicitudes.
Los contribuyentes que cumplan los requisitos para acogerse al RAF, y no lo hagan, podrán ser objeto de afrontar acciones de cobranzas y embargo.
Para que la solicitud de acogimiento sea procedente, el contribuyente deberá estar inscrito en el RUC.
En el caso de las empresas, sus ingresos netos de marzo y abril de este año tendrán que ser menores a los de similares meses del año pasado.
Además, deberá haber presentado en su oportunidad, sus declaraciones mensuales de IGV y Renta de los períodos tributarios de marzo y abril 2020 y las declaraciones correspondientes a la deuda tributaria por la que se solicita el fraccionamiento.
No deberá tener un saldo mayor a 215 soles (5% de la UIT) en su cuenta de detracciones y tendrá que haber entregado o formalizado la respectiva garantía, cuando corresponda.
Aquellos que cumplan estos requisitos pueden solicitar el fraccionamiento o el aplazamiento de su deuda tributaria mediante el uso del Formulario Virtual N° 1704, disponible en el portal institucional (www.sunat.gob.pe).
No podrán acogerse al mencionado régimen los contribuyentes con condena vigente por delito tributario y aduanero, indicó la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria. Tampoco podrán acceder a esta medida de alivio tributario las instituciones del sector público nacional, así como los sujetos comprendidos en la Ley N° 30737, que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado, advirtió la administración tributaria.
Fuente: El Peruano
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