Tributario

Sunat habilita sistemas para factura virtual

Los proveedores del Estado tendrán a su disposición cuatro sistemas para que a partir del 1° de octubre cumplan con su obligación de emitir facturas electrónicas por efectuar operaciones de venta de bienes o la prestación de servicios a las entidades públicas y/o unidades ejecutoras.

Se trata de los sistemas SEE SOL, SEE Sistemas del contribuyente, SEE Facturador y SEE Operador de servicios electrónicos (OSE), informó la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) en su reciente boletín.

Esto en aplicación de la Resolución de Superintendencia N° 048-2021/Sunat, mediante la cual se estableció dicha obligación, cuya ejecución posibilitará un mejor control y gestión del gasto público porque con el comprobante electrónico se podrá gestionar “a quién, qué y cuánto” compran las entidades del Estado.

A su vez, permitirá contar con un mejor perfil de proveedores del sector público y posibilitará a las entidades públicas mejorar su gestión administrativa, lo que coadyuvará en el proceso de transformación digital en el Estado.

Además, con la emisión del comprobante electrónico se simplificará el cumplimiento de las obligaciones de más de 1,300 entidades públicas, toda vez que las instituciones estatales tienen la exigencia de presentar información sobre las adquisiciones de bienes y servicios de manera periódica, lo que se sustentará en facturas electrónicas.

La emisión electrónica de comprobantes de pago contribuye a la mejora de la competitividad de las empresas, así como a un control más eficiente del cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Excepciones

La Sunat resalta que la mencionada norma introdujo modificaciones de interés general, como la efectuada al Reglamento de Comprobantes de Pago, en la que se establecen excepciones para la emisión de facturas en las operaciones con las entidades del Estado. Entre estas figuran las operaciones realizadas con sujetos del nuevo Régimen Único Simplificado y las que involucren a entidades comprendidas en el inciso h) del numeral 3.1 del artículo 3 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Contrataciones de Estado, el cual se refiere a los fondos constituidos total o parcialmente con recursos públicos, sean de derecho público o privado, refiere la Sunat.

Fuente: El Peruano


Resolución de Superintendencia N° 048-2021/Sunat

048-2021

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Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe. (Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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