Lima, 23 de diciembre de 2020
Que los artículos 3 y 5 del Decreto Supremo N.º 215-2006-EF prevén que la SUNAT establecerá los importes para que opere la excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta, respecto del impuesto a la renta por rentas de cuarta categoría;
Que la primera disposición complementaria final del referido decreto supremo señala que la SUNAT dictará las normas que resulten necesarias para su aplicación, incluyendo las que regulen los medios, forma y lugares para solicitar la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del impuesto a la renta; en atención a lo cual mediante la Resolución de Superintendencia N.º 013-2007/SUNAT se dictaron las normas relativas a la excepción y a la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta del impuesto a la renta por rentas de cuarta categoría;
Que mediante Decreto Supremo N.º 392-2020-EF se ha determinado que el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) durante el año 2021 será de S/ 4 400,00 (cuatro mil cuatrocientos y 00/100 soles), por lo que resulta necesario señalar los nuevos importes para que operen las mencionadas excepción y suspensión;
Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, aprobado por el Decreto Supremo N.º 001-2009-JUS, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello es innecesario dado que solo se trata de adecuar a la UIT vigente para el ejercicio 2021 los montos para que opere la excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría en el referido ejercicio; así como de indicar el formato a utilizar en los casos de presentación excepcional de la solicitud de suspensión de retenciones y/o de pagos a cuenta del impuesto a la renta previstos en la Resolución de Superintendencia N.º 013-2007/SUNAT;
En uso de las facultades conferidas por los artículos 3, 5 y la primera disposición complementaria final del Decreto Supremo N.º 215-2006-EF; el artículo 11 del Decreto Legislativo N.º 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley N.º 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.º 122-2014/SUNAT;
Artículo 1. Importes aplicables para el ejercicio 2021
Para el ejercicio gravable 2021, los importes a que se refieren los supuestos previstos en los literales a) y b) del numeral 2.1 del artículo 2 y los literales a) y b) de los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3 de las normas relativas a la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del impuesto a la renta, aprobadas por la Resolución de Superintendencia N.º 013-2007/SUNAT, son los siguientes:
a) Tratándose del supuesto contemplado en el literal a) del numeral 2.1 del artículo 2: S/ 3 208,00 (tres mil doscientos ocho y 00/100 soles) mensuales.
b) Tratándose del supuesto contemplado en el literal b) del numeral 2.1 del artículo 2: S/ 2 567,00 (dos mil quinientos sesenta y siete y 00/100 soles) mensuales.
c) Tratándose de los supuestos contemplados en el literal a) de los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3: S/ 38 500,00 (treinta y ocho mil quinientos y 00/100 soles) anuales.
d) Tratándose de los supuestos contemplados en el literal b) de los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3: S/ 30 800,00 (treinta mil ochocientos y 00/100 soles) anuales.
Artículo 2. Formato para la presentación excepcional de la solicitud
Los contribuyentes que excepcionalmente presenten la solicitud de suspensión de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 de las normas relativas a la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del impuesto a la renta, aprobadas por la Resolución de Superintendencia N.º 013-2007/SUNAT, utilizarán el formato anexo a la Resolución de Superintendencia N.º 004-2009/SUNAT, denominado “Guía para efectuar la Solicitud de Suspensión de Retenciones y/o Pagos a Cuenta”, el cual se encontrará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual.
Única.- Solicitudes de suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del impuesto a la renta
Los importes a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución son de aplicación para las solicitudes de suspensión de retenciones y/o de pagos a cuenta del impuesto a la renta presentadas desde el 1 de enero de 2021.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS ANTONIO ACOSTA VILCHEZ
Superintendente Nacional (e)
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