La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) informó hoy que se aprobó el cronograma para presentar la Declaración Anual del Impuesto a la Renta (IR) y del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) del 2021.
El cronograma de vencimientos se inicia el 25 de marzo y se extiende hasta el 08 de abril, dependiendo del número de RUC del contribuyente:
Pero, para los buenos contribuyentes y aquellos que no están obligados a inscribirse en el RUC la última fecha para declarar será el próximo 8 de abril de 2021.
Los contribuyentes no tienen necesariamente que esperar a que inicien las fechas de vencimiento para presentar su declaración.
Las personas naturales podrán usar el Formulario Virtual 709 y presentarlo a través de SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe) o declarar a través de la APP Personas. Este formulario estará disponible en estas plataformas a partir del 14 de febrero de 2022.
Según indica la Sunat, se podrá a disposición de las personas el archivo personalizado, con información referencial de las rentas, gastos, retenciones y pagos del Impuesto a la Renta y del ITF, para que puedan verificarlo, completarlo o
modificarlo en caso lo requieran.
En el caso de la empresas, la presentación de la Declaración Anual de Renta 2021 solo se realizará a través del Formulario Virtual N°710, disponible a partir del 2 de enero del 2021. Este año ya no se usará el PDT 710 Renta Anual Tercera Categoría e ITF.
Los trabajadores que deberán presentar declaración son los que perciben Rentas de Cuarta (trabajadores independientes) y/o Quinta Categorías (trabajadores en planilla) y Rentas de Fuente Extranjera que tengan un saldo a favor del Impuesto a la Renta.
En el 2022 deberán pagar el IR los trabajadores en planilla que tengan ingresos anuales mayores de 7 UIT, es decir, de S/ 32,200.
Respecto a las empresas, estas podrán comenzar su declaración a partir del 3 de enero de 2022 con el Formulario Virtual N° 710 que encontrarán disponible en SUNAT Virtual.
En este formulario estará la información referencial del saldo a favor, los pagos a cuenta y las retenciones del impuesto, así como el Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) pagado, que no haya sido aplicado como crédito contra los pagos a cuenta.
Fuente: RPP
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