Para simplificar la declaración y pago del impuesto selectivo al consumo (ISC) y facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes afectos a este tributo, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) aprobó una nueva versión del PDT N° 615, la cual considera información detallada y ordenada que contribuye a optimizar la gestión de la data relativa a este tributo.
Así, esta nueva versión electrónica estará a disposición de los contribuyentes e interesados desde este mes en el portal institucional de la Sunat (www.sunat.gob.pe), detalla la Resolución de Superintendencia N° 217-2019/Sunat.
La entidad recaudadora, además, informó que se facilitará la obtención de este PDT mediante las diversas dependencias de la administración tributaria en todo el país.
Así, esta nueva versión del PDT N° 615 deberá ser utilizada por los contribuyentes afectos al pago del ISC a partir de hoy, independientemente del período al que corresponda la declaración, incluso si se trata de declaraciones rectificatorias.
En caso de no pagarse el impuesto declarado en este PDT N° 615, el pago se podrá efectuar utilizando el Formulario N° 1662, con los códigos de tributo aplicables a partir del período tributario de octubre del presente año, señalados en el anexo que forma parte de la mencionada resolución de superintendencia. Respecto a los períodos anteriores se continuará usando los códigos o la descripción vigentes antes de la entrada en vigor de la referida resolución, precisó la entidad recaudadora.
De este modo, los contribuyentes que deseen obtener mayor información sobre el PDT N° 615 podrán ingresar al portal institucional (www.sunat.gob.pe) o también comunicarse al (01) 3150730, desde teléfonos celulares, o bien al *4000, desde celulares Claro, Entel y Movistar y desde teléfonos fijos al 0801-12-100, indicó la administración tributaria.
La Sunat tiene como finalidad primordial administrar los tributos del Gobierno nacional y los conceptos tributarios y no tributarios que se le encarguen por ley o de acuerdo con los convenios interinstitucionales que se celebren, proporcionando los recursos requeridos para la solvencia fiscal y la estabilidad macroeconómica; asegurando la correcta aplicación de la normatividad que regula la materia y combatiendo los delitos tributarios y aduaneros conforme a sus atribuciones. Por ende, propone la reglamentación de las normas tributarias y aduaneras.
La entidad recaudadora expide disposiciones en materia tributaria y aduanera, estableciendo las obligaciones de los contribuyentes.
Fuente: El Peruano
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