Tributario

Sunat aprueba cronograma para cumplir obligaciones tributarias del 2021 (Resolución de Superintendencia N° 224-2020/SUNAT)

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) aprobó el cronograma de vencimientos mensuales para la declaración y pago de las obligaciones tributarias correspondientes al año 2021, que se iniciará el 12 de febrero próximo.

La Resolución de Superintendencia N° 224-2020/SUNAT establece las fechas de vencimiento según el último dígito del RUC, para los tributos de liquidación mensual, cuotas, pagos a cuenta mensuales y tributos retenidos o percibidos; declaraciones de tributos administrados y/o recaudados por la Sunat; así como el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF), de enero a diciembre del año 2021.

Los contribuyentes cuyo último dígito del RUC sea cero (“0”) serán los que iniciarán el cronograma mensual durante el 2021, entre los días 12 y 16 del mes siguiente al periodo tributario que le corresponda declarar, de acuerdo con el Anexo I de la norma.

En el citado cronograma se encuentran incluidos el IGV y el ISC, los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, el Nuevo Régimen Único Simplificado, el Impuesto a los Juegos de Casinos y Máquinas Tragamonedas, las aportaciones al Seguro Social de Salud y a la Oficina de Normalización Previsional, entre otros.

Fechas máximas

En la resolución, publicada en las Normas Legales del diario oficial El Peruano, también se fijan las fechas máximas de atraso de los registros de ventas e ingresos y de compras electrónicos, que deberá ser tomado en cuenta para los contribuyentes que se encuentren obligados o que voluntariamente lleven sus libros de manera electrónica.

Los Buenos Contribuyentes cuentan con un vencimiento especial que reconoce el cumplimiento permanente de sus obligaciones y les brinda un mayor número de días para cumplir con presentar sus declaraciones y pagos.

Para obtener más información, los contribuyentes se pueden comunicar con la central de consultas telefónicas al 0-801-12-100 o 315-0730 y desde su celular llamando al *4000 o visitar cualquiera de los Centros de Servicios al Contribuyente ubicados en todo el país e ingresar al portal www.sunat.gob.pe.

Fuente: La Cámara


Resolución de Superintendencia N° 224-2020/SUNAT

Resolución de Superintendencia N° 224-2020-SUNAT

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Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe. (Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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