Mediante la Resolución 00003-2023/Sunat, se dispuso un nuevo plazo máximo para el envío a la Sunat o al OSE de las facturas electrónicas o la nota electrónica vinculada a la misma. Esta disposición involucra al emisor electrónico que se encuentre utilizando el SEE – Del contribuyente, SEE – Facturador SUNAT y el SEE – OSE.
Así, se establece que la factura y la nota electrónica vinculada a aquella debe ser enviada en la fecha de emisión consignada en dichos documentos o, incluso, hasta en un plazo máximo de tres días calendario contado desde el día calendario siguiente a esa fecha.
Cabe destacar que, la normativa anterior señalaba que debía enviarse máximo al día siguiente de su emisión. Este nuevo tiempo de envío aplica a las facturas electrónicas que se emitan a partir del 5 enero, 2023.
La disposición fue aprobada a fin de atender la realidad operativa del máximo de contribuyentes posible, para que estos puedan cumplir con la normativa sobre emisión electrónica y, con ello, evitar contingencias tributarias que podría generar la inobservancia de dicha normativa.
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