A partir del 1 de diciembre del presente año, se deberá consignar obligatoriamente el DNI del testador o causante en el asiento registral de sucesión en Sunarp.
Mediante Resolución N° 163-2021-SUNARP/SN, publicada en el diario oficial El Peruano, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos aprobó modificar el Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamentos y de Sucesiones Intestadas a fin de establecer la obligatoriedad de consignar el número del Documento Oficial de Identidad del testador o causante en el título sucesorio para publicitarlo en el asiento de inscripción y facilitar su identificación en el caso de su fallecimiento.
“Antes de esta modificación, el registrador no estaba obligado a consignar el número de DNI del testador o causante de la sucesión en el asiento registral; lo que generaba algunas observaciones sobre los actos referidos a la transferencia de bienes por la sucesión, en especial ante casos de homonimias o cambio de nombres por matrimonio. Al exigirse la consignación de dichos datos, se facilita la transferencia por sucesión cuya demanda aumentó debido a la pandemia”, explicó el titular de la Sunarp, Harold M. Tirado Chapoñan.
Asimismo, a partir del 1 de diciembre, la inscripción del otorgamiento del testamento se efectuará en la oficina registral correspondiente al domicilio del testador. Las inscripciones posteriores se efectuarán en la partida generada en la oficina registral donde se inscribió el testamento, aun así, el testador hubiese cambiado de domicilio.
Cabe precisar que, para los testamentos o actas de sucesiones intestadas, otorgados o extendidas antes de la vigencia de la presente resolución y en cuyos instrumentos no conste el número del documento oficial de identidad del testador o causante, se deberá consignar dicha información en el formulario de solicitud de inscripción del título sucesorio al registro.
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