La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), recordó que la hipoteca es una garantía real que en el derecho peruano recae sobre los bienes inmuebles y para su validez es necesario que se inscriba en los Registros Públicos.
Además, por la hipoteca se afecta un inmueble en garantía del cumplimiento de cualquier obligación propia o de un tercero. La hipoteca no determina la desposesión y otorga al acreedor los derechos de persecución, preferencia y venta judicial del bien hipotecado.
Por ello, la Sunarp informó que los requisitos que debe presentar el interesado en caso pretenda inscribir, levantar o cancelar una hipoteca.
Así, para la inscripción de una hipoteca, en un trámite de 7 días hábiles se debe presentar lo siguiente:
Es importante tener en cuenta que de no surtir efectos la hipoteca, ya sea por caducidad, extinción de la obligación u otras, se tiene que realizar un levantamiento de la inscripción en los Registros Públicos.
Para ello, primero se debe gestionar una minuta donde conste la voluntad del acreedor de levantar la hipoteca. Esta minuta es emitida por el acreedor. Acto seguido, un notario debe extender una escritura pública de levantamiento de hipoteca. El documento debe contener la declaración del acreedor levantando la hipoteca o indicando que la obligación garantizada se ha extinguido. Asimismo, se debe indicar de manera precisa el asiento y partida registral (tomo y foja, ficha o partida electrónica) en donde se encuentra registrado el gravamen.
Con la escritura y la minuta en mano, se paga en los Registros Públicos los derechos para levantar la hipoteca.
Fuente: Sunarp.
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