En adelante, la atención de las solicitudes de inscripción en el registro personal de los actos de separación de cuerpos y unión de hecho será en un plazo preferente de calificación de 72 horas.
De acuerdo con la R. S. Nº 102-2019-Sunarp/SN, ese plazo también comprenderá la atención de los reingresos por subsanación o por pago de mayor derecho.
Para la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), el referido trato preferente se dará en el caso de la separación de cuerpos cuando este tiene origen convencional para fines del divorcio ulterior; y tratándose de la unión de hecho, respecto al reconocimiento de derechos sucesorios, previsionales, entre otros.
Agrega que la aplicación de estos plazos preferentes no solo representa una mejora significativa en el tiempo que le toma al administrado en recibir el resultado del procedimiento de inscripción –lo que redunda en un impacto positivo para la ciudadanía–, sino también en mostrar la capacidad y eficiencia de la entidad.
Para ello se requerirá que el acto inscribible no cuente con elementos que se consideren complejos, justifica la institución registral.
Fuente: El Peruano
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