Cinco nuevos criterios referidos a la aplicación de multas laborales, la inoperatividad del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo (CSST) por responsabilidad de la organización sindical y a la aplicación del plazo de prescripción en la atención de solicitudes de otorgamiento de constancias de cese dictó la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil).
Fue mediante la Resolución de Superintendencia N° 174-2019-TR, con la cual se aprobó las pautas jurídicas adoptadas por el Comité de Criterios en materia legal aplicables al Sistema de Inspección de Trabajo.
Así, se fija que cuando la micro o pequeña empresa supere el rango de ventas establecido legalmente para ser considerado como tal, el personal inspectivo deberá proponer la aplicación de la sanción considerando la tabla de multas que corresponda a su nueva condición.
Se especifica, además, que el número de trabajadores a considerar para el cálculo de la multa a imponer por infracción a los derechos colectivos a que se refiere el numeral ii) del numeral 48.1-B del reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, como la no transgresión a las garantías reconocidas a los candidatos a dirigentes sindicales y el descuento y entrega de la cuota sindical, entre otros, corresponde a aquellos que estén afiliados a la organización sindical y sujetos al régimen laboral de la actividad privada.
En cuanto al tope de la aplicación de multas, se especifica que las multas máximas a las que se refiere el artículo 39 de la Ley General de Inspección del Trabajo se aplicarán al conjunto de infracciones determinadas según la gravedad correspondiente.
A su vez, se determina que el plazo de prescripción establecido en el artículo 51 del reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo no resultará aplicable al procedimiento administrativo de otorgamiento de constancia de cese a cargo de la Autoridad Administrativa de Trabajo, señala la resolución.
Respecto a la inoperatividad del CSST por responsabilidad de la organización sindical se establece que el empleador no incurrirá en infracción por la omisión del sindicato de convocar a elecciones del referido comité o por cualquier otro acto a cargo del mismo, cuando legalmente le corresponda siempre que la causa no le sea imputable a este. Además, el empleador podrá convocar a elecciones y liderar el proceso electoral del CSST, lo que no configurará práctica antisindical.
Fuente: El Peruano
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