El articulo 413 del Código Procesal Civil, establece que: «Están exentos de la condena en costas y costos los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, el Ministerio Publico, los órganos constitucionalmente autónomos, los gobiernos regionales y locales. Están exoneradas de los gastos del proceso las Universidades Publicas, quienes obtengan auxilio judicial y la parte demandante en los procesos de alimentos dentro de los limites establecidos en la ley, pudiendo ser condenados al pago de costas y costos. También esta exonerado quien reconoce o se allana a la demanda dentro del plazo para contestarla«.
Dicho articulo es una norma de carácter procesal, la cual establece en su primer párrafo quienes se encuentran exentos de la condena en costas y costos, señalando entre otros a los Poderes del Estado (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), Ministerio Publico, Gobiernos Regionales y Locales.
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