La Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), de esta forma, precisó uno de los criterios para ser calificado como director independiente, que deberán ser atendidos por las sociedades emisoras con algún valor inscrito en el Registro Público del Mercado de Valores obligadas a presentar el “Reporte sobre el Cumplimiento del Código de Buen Gobierno Corporativo para las Sociedades Peruanas”, en caso revelen al mercado que cuentan con directores independientes.
Con ello, aclaró la aplicación del numeral 2.6 del inciso 2 del punto VII contenido en los llamados lineamientos para la calificación de directores independientes, aprobado mediante Resolución SMV N° 016-2019-SMV/01.
La Superintendencia de Mercado de Valores, de esta forma, facilita la implementación de los citados lineamientos y, además, avanza en la adopción de los mejores y más altos estándares de gobierno corporativo.
La SMV aprobó también un nuevo reporte de sostenibilidad corporativa exigible a los emisores con valores inscritos en el registro público del mercado de valores, vía la RS Nº 018-2020-SMV/01.
Fuente: El Peruano
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