Aun cuando todavÃa no se ha definido la cuota mÃnima de puestos en las entidades del sector público a los que se aplicará el teletrabajo, esto no constituye impedimento para que estas puedan aplicar esa modalidad laboral cuando asà lo requieran sus necesidades.
Para tal efecto, deberán observar el procedimiento establecido mediante el artÃculo 13° del reglamento de la Ley del teletrabajo aprobada por Ley N° 30036 (D. S. Nº 009-2015-TR).
Este constituye el principal lineamiento administrativo que se desprende del Informe Técnico N° 000163-2021-SERVIR-GPGSC, emitido por la Gerencia de PolÃticas de Gestión del Servicio Civil de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) al responder una consulta de una entidad respecto a la cuota mÃnima de teletrabajo en el sector público.
Conforme al citado artÃculo, para la aprobación de la modalidad laboral de teletrabajo en las entidades públicas, estas deberán identificar de manera progresiva aquellos puestos que se puedan desempeñar mediante el teletrabajo, en el marco de sus instrumentos de gestión aprobados.
Además, el titular de la entidad pública correspondiente deberá aprobar el informe que establezca, debido a las caracterÃsticas del puesto, cuáles de ellos pueden desempeñarse por medio de la modalidad laboral de teletrabajo.
Para esto, la norma precisa que se constituirá una comisión de teletrabajo, en la cual participen un representante de la Oficina de Recursos Humanos, de la Oficina General de Administración, de la Oficina de TecnologÃa de la Información y del titular de la entidad.
AsÃ, esta comisión elaborará una propuesta de puestos identificados en la entidad pública que pueden desempeñarse mediante la modalidad de teletrabajo, refiere la institución a tono con el citado artÃculo.
No obstante, y sin perjuicio de ello, esta dependencia administrativa anota que como medida alternativa al teletrabajo y frente al contexto generado por la pandemia originada por el coronavirus (covid-19), figura el trabajo remoto. Modalidad laboral regulada mediante el D. U. N° 026-2020, y con vigencia hasta el 31 de julio del 2021 conforme lo establece el D. U. N° 127-2020.
De acuerdo con el artÃculo 16° del D. U. N° 026-2020, que señala diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del covid-19 en el paÃs, la modalidad del trabajo remoto se caracteriza por la prestación de servicios subordinada con la presencia fÃsica del trabajador en su domicilio o lugar de aislamiento domiciliario, usando cualquier medio o mecanismo que posibilite ejecutar las labores fuera del centro laboral, siempre que la naturaleza de las labores lo permita.
En tanto que conforme al artÃculo 14 ° del reglamento de la Ley del teletrabajo relativo a la aplicación de esta modalidad laboral, la aprobación de la variación a la modalidad de teletrabajo de un servidor civil se llevará a cabo mediante un informe del responsable de la oficina de Recursos Humanos o el que haga sus veces, previa solicitud del jefe inmediato. Esto, teniendo en cuenta que la solicitud podrá ser de oficio o como consecuencia del pedido formulado por un servidor civil.
En el artÃculo 15° de la norma reglamentaria sobre situaciones excepcionales para la modalidad de teletrabajo se especifica además que las entidades públicas podrán requerir la contratación de servidores civiles que se desempeñen como teletrabajadores desde un inicio de la prestación de servicios, en tres supuestos.
En circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor que requieran que algunas actividades se efectúen en la modalidad de teletrabajo; cuando se afecte la prestación de servicios de manera imprevista, y para garantizar su continuidad se pueda ejecutar algunas actividades en la modalidad de teletrabajo; y cuando se produzca el aumento extraordinario y temporal de actividades en una determinada entidad.
En ese contexto, corresponderá a las entidades públicas considerar en la planificación de las necesidades de capacitación de sus servidores civiles, actividades vinculadas a cuatro temas, detalla el artÃculo 16° del mencionado reglamento relativo a la capacitación a los servidores civiles. Estos temas involucran competencias para que los servidores civiles se puedan desempeñar en la modalidad de teletrabajo; y lineamientos y polÃticas generales de la organización para el teletrabajo. A su vez, la prevención en salud y riesgos laborales, asà como el uso y el manejo de las herramientas de tecnologÃa de la información y la comunicación.
En cuanto a la modalidad del teletrabajo, este puede desarrollarse en dos formas, señala el artÃculo 2° del citado reglamento. Completa, cuando el teletrabajador presta servicios fuera del centro de trabajo o del local de la entidad pública; pudiendo acudir ocasionalmente a estos para las coordinaciones que sean necesarias; y mixta si el teletrabajador presta servicios de forma alternada dentro y fuera del centro de trabajo o local de la entidad pública.
Por ende, no se considerará teletrabajador al trabajador o servidor civil que ocasionalmente presta servicios fuera del centro de trabajo o entidad pública, puntualiza la norma.
La Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) constituye un organismo rector que define, implementa y supervisa las polÃticas de personal de todo el Estado.
Por consiguiente, la citada gerencia de Servir señala que no puede entenderse que como parte de sus competencias esté el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad estatal.En ese contexto, precisa que las consultas que absuelve Servir son aquellas referidas al sentido y el alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sÃ, sin hacer alusión a asuntos concretos o especÃficos.
Por lo tanto, las conclusiones del mencionado informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna, subraya la Gerencia de PolÃticas de Gestión del Servicio Civil.
El empleador o entidad pública pertinente puede reponer al teletrabajador a la modalidad de prestación de servicios anterior al teletrabajo, si se acredita que no se alcanzan los objetivos en la modalidad de teletrabajo.
A la par, el empleador o la entidad pública correspondiente debe promover la igualdad de trato en cuanto a las condiciones de trabajo de los teletrabajadores en relación con los que laboran de manera presencial.
Fuente: El Peruano
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